Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49774 de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224733

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49774 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente49774
Número de sentenciaAP2558-2017
Fecha26 Abril 2017
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP2558-2017

Radicación Nº. 49774

(Aprobado Acta No. 116)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de J.A.A.O. contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó de manera integral el fallo de primera instancia emitido el 23 de julio de esa anualidad por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, mediante el cual se le condenó a 500 meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

En el fallo que se demanda, fueron reseñados de la siguiente forma:

« …siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, del 1° de noviembre de 2009, la Policía Nacional recibió el reporte que en la transversal 18 Q bis – diagonal Sur, Barrio Las Acacias de la ciudad de Bogotá, se encontraba un hombre herido con arma de fuego, al que hallaron sin vida y que respondía al nombre de J.C., de ocupación carpintero y quien de acuerdo con el relato de la señora S.G.I. (esposa), se dirigía en compañía de un menor hijo de 9 años de edad H.A.C., por un sector del barrio citado, donde residían a comprar el desayuno, cuando aparecieron dos hombres, uno con arma de fuego de ilegal procedencia y otro con arma blanca, lo intimidaron y le exigieron que entregara cuanto llevaba consigo, los despojaron del dinero del bolsillo y quien tenía el arma de fuego, que resultó ser el acusado J.A.A.O., sin mediar palabra alguna disparó contra su humanidad, procediendo a huir posteriormente; con el producto del apoderamiento”.

  1. Procesales

2.1. El 3 de noviembre de 2010 ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se desarrollaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.2. Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, el 1° de noviembre de 2012, presentó escrito de acusación contra A.O. por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

2.3. La actuación fue asignada al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que dictó sentencia de carácter condenatoria contra A.O., imponiéndole la pena principal de 500 meses de prisión y “accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad”, como autor de los punibles mencionados.

2.4. Disconforme con esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante fallo de 21 de septiembre de 2012, lo confirmó de manera integral.

2.5. Instaurada la demanda de casación por la defensa, esta Sala mediante providencia del 24 de 2012 no la admitió, sin embargo dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornaría el proceso al despacho a fin de analizar la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la fijación de la sanción accesoria.

Por tanto, mediante proveído de 5 de junio de 2013, la Corporación decidió casar parcialmente y de oficio el fallo de segundo grado para reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte años.

2.6. El 16 de febrero de 2017, por intermedio de apoderado, J.A.A.O. instauró demanda de revisión.

2.7. El asunto le correspondió por reparto al H.M.J.L.B.C., no obstante, mediante auto de 8 de marzo de 2017, el mencionado y los Magistrados F.A.C.C., G.E.M.F. y L.G.S.O., expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de casación (CSJ 5 jun 2013, Rad.40.826), en el proceso cuya revisión se reclama, impedimento que fue aceptado por la Sala.

2.8. Con auto de 13 de marzo de 2017, se requirió al demandante en aras de allegar la copia de la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

El accionante promueve la acción de revisión aduciendo la configuración de la causal 3ª consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004[1].

Luego de realizar un extenso recuento de lo debatido en las instancias, precisa el libelista que el testimonio de F.M.P., da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos, ello concatenado a las descripciones hechas por el testigo utilizando diversas imágenes del lugar en que se desarrolló el homicidio e indica fehacientemente como autores del mismo a personas diferentes de su defendido.

Aunado a lo anterior, allega como prueba irrefutable de la inocencia de A.O. un Informe Técnico de Análisis de Información, el cual contiene la entrevista realizada a M.P. el 12 de octubre de 2016, registrada en audio y filmación video gráfica, así como la transcripción de la misma y nueve (9) imágenes en las que a su juicio se logra advertir la manera como se desarrollaron los hechos objeto de investigación producto de la versión del testigo, para finalmente, anexar una fotografía titulada “verdaderos autores de los hechos”.

Por otra parte, realiza el actor un análisis de los testimonios practicados en juicio para luego enfatizar en las inconsistencias que contienen, indicando que los mismos no fueron valorados en debida forma por los juzgadores de instancia.

CONSIDERACIONES

  1. Procedimiento aplicable

El caso que ocupa la atención de la Sala se tramitó y decidió con fundamento en el modelo de enjuiciamiento previsto en la Ley 906 de 2004, realidad que determina que el procedimiento aplicable en materia de revisión sea el establecido en el referido estatuto.

2. Competencia.

La Corte es competente para conocer de la acción propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 ejusdem, por hallarse dirigida contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, que hizo tránsito a cosa juzgada.

En efecto, la providencia de fecha 21 de septiembre de 2012 fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la condena emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

3. Causal de revisión alegada.

La causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, faculta la apertura a trámite de la acción cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.

Exige para su reconocimiento tres presupuestos: (i) que la sentencia contra la cual se dirige la acción sea de carácter condenatorio, (ii) que después de su ejecutoria aparezcan hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, y (iii) que los hechos que se aducen como desconocidos, o las pruebas que se postulan como nuevas, demuestren...

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