Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49902 de 26 de Abril de 2017
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO EL RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Número de expediente | 49902 |
Número de sentencia | AP2586-2017 |
Fecha | 26 Abril 2017 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP2586-2017
Radicación N° 49902.
Aprobado acta No. 116.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado C.R.S., en contra de la providencia del 22 de marzo del año en curso, a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 29 de enero de 2015, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Oporapa (Huila) dictó sentencia absolutoria en favor de C.R.S., quien fuera acusado por la conducta punible de lesiones personales.
Impugnado el fallo por el fiscal del caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), a través de providencia del 18 de noviembre de 2015, lo revocó para en su lugar condenar a RAMOS SCARPETTA por el delito en comento, imponiéndole, en consecuencia, las penas principales de 16 meses de prisión y multa por el equivalente a 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. También le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
En contra del proveído del Ad quem, el apoderado del enjuiciado promovió acción de revisión, aduciendo indistintamente las causales de prueba nueva y prueba falsa.
La Corte, en el estudio formal de la demanda, advirtió que el accionante no había cumplido con los requerimientos formales, en tanto, dejó de aportar las copias de las decisiones de primera y segunda instancia, asi como la constancia de su ejecutoria, exigencia ésta prevista en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004. El libelo, en consecuencia, fue inadmitido.
En contra de la citada providencia, la defensa interpuso el recurso de reposición, el cual dijo “sustentar” aportando los documentos echados de menos, esto es, las sentencias de las instancias y la constancia de ejecutoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado CALIXTO RAMOS SCARPETTA no está llamado a prosperar, toda vez que nada ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna, aprovechó...
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