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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46066 de 26 de Abril de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha26 Abril 2017
Número de sentenciaAP2554-2017
Número de expediente46066
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP2554-2017

Radicado N° 46066.

Aprobado acta Nº 116.



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Noraida Rueda Jaramillo, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, adiado 23 de febrero de 2015, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de ese departamento, de fecha 10 de noviembre de 2014, por medio de la cual se le condenó a la pena principal de 85 meses y 10 días de prisión, y multa en cuantía equivalente a 889.33 s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; negándole la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.



HECHOS


Fueron narrados en la sentencia de segundo grado de la siguiente forma:


En horas de la tarde del 12 de febrero de 2014, en la vía que del municipio de Dabeiba conduce a Chigorodó, más exactamente en el sector conocido como “La Vocacional”, miembros de la policía, al registrar a los pasajeros de un vehículo de servicio público hallaron en poder de la señora Noraida Rueda Jaramillo, 13.279 gramos netos de cocaína. (S. y negrillas dentro del texto).



ACTUACIÓN PROCESAL


Previa solicitud del F. Especializado de Urabá, se celebró ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Apartadó, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Noraida Rueda Jaramillo, a quien se le imputó la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, (artículos 376, inciso 1º y 384 numeral 3º, de la Ley 599 de 2000), cargos que no fueron aceptados por la incriminada.


La fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento para la imputada, a la cual accedió resolviendo el juez de control de garantías, imponiéndole detención preventiva en su domicilio.


El 13 de junio de 2014, el ente acusador presentó escrito de acusación.


Le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Antioquia, adelantar la etapa de juzgamiento, estrado que, luego de varios intentos, logró llevar a cabo audiencia de formulación de acusación el 14 de octubre de 2014, oportunidad en la que el representante del ente persecutor solicitó la variación del objeto de la audiencia, aludiendo a que había llegado a un acuerdo con la imputada y su defensor, petición a la que se accedió.


Fue así que la fiscalía precisó que el convenio celebrado versaba sobre el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, de conformidad con lo establecido en los artículos 376, inciso 1º, y 384 numeral 3º del Código Penal, frente al cual la imputada se declaraba culpable a cambio de reconocer la circunstancia de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema, de conformidad con lo establecido en el canon 56 ibídem, imponiéndole una sanción consistente en una sexta parte de la pena mínima establecida para este reato en la ley.


Luego de agotarse los trámites previstos en la Ley 906 de 2004 para esta forma de terminación anticipada de la actuación penal, el 10 de noviembre de 2014 el juzgado de conocimiento condenó a Noraida Rueda Jaramillo, a las siguientes penas: (i) 85 meses y 10 días de prisión; (ii) multa equivalente a 889.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2014; y (iii) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Lo anterior tras declararla penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Oportunidad en la que se negó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.


Recurrida la decisión por la defensa, mediante decisión adiada 23 de febrero de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia confirmó el fallo confutado, providencia contra la cual el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casación1, demanda que fue presentada posteriormente2, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO


  1. La demanda de casación.


Cargo único: violación directa de la ley sustancial


Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y la sentencia impugnada, desarrolla el recurrente un único cargo con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, asegurando que el ad-quem infringió directamente la norma sustancial por exclusión evidente del artículo 1º de la Ley 750 de 2002, artículo 2º de la Ley 2 de 1982, artículos 314 numeral 5º y 461 de la Ley 906 de 2004.


En orden a fundamentar su censura, el casacionista asegura que dentro del presente asunto se probó la condición de madre cabeza de familia de Noraida Rueda Jaramillo, para lo cual se aportaron los siguientes documentos: (i) registro civil de la menor YCR, en donde consta que la progenitora es la sentenciada; (ii) evaluación sicológica mediante la cual se concluye que «la procesada por sus condiciones sociales y familiares es madre cabeza de familia»; (iii) declaraciones extraprocesales rendidas por U.G. y D.A.M.J., quienes atestan que «el padre biológico desatendió sus obligaciones para con la menor». Sin embargo, el tribunal negó la concesión de la prisión domiciliaria solicitada bajo esos presupuestos, desatendiendo y omitiendo atender los lineamientos de la Ley 750 de 2002.

De otra parte, asegura que el ad-quem no aplicó el numeral 5º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, norma según la cual sólo se exige la acreditación de la condición de madre o padre cabeza de familia para la concesión de la prisión domiciliaria sin ninguna otra consideración o exigencia adicional; y que si bien regula la sustitución de la detención preventiva, resulta en todo caso observable, máxime cuando, de conformidad con lo establecido en el canon 461 ibídem «es posible efectuarse la sustitución de la ejecución de la pena bajo ese mismo supuesto», lo cual sustenta en apartes de jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y por esta Corporación.


Concluye el censor afirmando que el error en que incurrió el tribunal es del todo trascendente, porque ante la demostración de la condición de madre cabeza de familia de su representada, el ad-quem debió conceder la prisión domiciliaria...

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