Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00166-01 de 28 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678224893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00166-01 de 28 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Fecha28 Abril 2017
Número de sentenciaSTC5862-2017
Número de expedienteT 1300122210002017-00166-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC5862-2017

Radicación n.° 13001-22-21-000-2017-00166-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de marzo de 2017, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de amparo promovida por Albertina María Herrera Puello contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, trámite al cual fueron vinculados Positiva Compañía de Seguros S.A. y el Consorcio FOPEP.



ANTECEDENTES


1. La accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al mínimo vital, presuntamente conculcado por los entes convocados, al no haber el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizado el cálculo actuarial de la pensión de sobreviviente que le fue reconocida y, por ende, no haberla incluido la UGPP en nómina de pago.


Exige, entonces, para la protección de su prerrogativa, que se ordene a las citadas entidades, «pronunci[arse] a través de Resolución resolviendo de fondo [su] beneficio cargándolo e incluyéndo[la] en nómina» (fl. 2, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo aduce, que mediante «Resolución RDP 030562 con fecha 22 de Agosto de 2016», le fue otorgada la prestación referida líneas atrás, la cual cursó su trámite ante la Cartera Ministerial acusada, quien «debía realizar el cálculo actuarial y posteriormente, ordenar a la UGPP, a dar trámite de Ingreso en Nómina ante [el] FOPEP», lo cual no hizo, por lo que la mencionada unidad expidió la «Resolución No RPD 006645, fechada 22 de Febrero de 2017», a través de la cual supeditó el pago de su pensión hasta tanto se efectuara la aludida operación, razón por la que considera que las mencionadas autoridades vulneraron la garantía superior invocada (fls. 1 a 3, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de apoderada judicial, se opuso al éxito del resguardo implorado, con sustento en que esa Cartera mediante «comunicación 2-2017-002979 del 02 de febrero de 2017», ya aprobó el cálculo actuarial que Positiva Compañía de...

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