Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01017-00 de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678620553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01017-00 de 3 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5980-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01017-00
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5980-2017

Radicación n. 11001-02-03-000-2017-01017-00

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la acción de tutela promovida por D.C.S.H. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que se ordenó vincular a la F.ía General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación, al Establecimiento Penitenciario y C.e.B.P. y a la Embajada de la República de Argentina.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana, de nacionalidad Boliviana, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al haber emitido concepto favorable para su extradición a la República de Argentina, a pesar de las múltiples irregularidades en que incurrió la justicia de ese país en la investigación de carácter penal que se adelantó en su contra, al impedirle ejercer su defensa.

Pretende, en consecuencia, que «…en un término no mayor de 48 horas se declare la nulidad del concepto CP007-2017 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y devolver el proceso a su estado inicial y ordenar a la Honorable Corte analizar de fondo los argumentos formulados por la defensa por cuanto vulneran derechos fundamentales.». [Folios 2-12, c. 1]

B. Los hechos

1. El 28 de agosto de 2016, la tutelante fue detenida por la Policía Nacional, de acuerdo con la circular roja expedida por la Interpool.

2. Mediante notas verbales Nos. 232 y 233 de 31 de agosto de 2016, el Gobierno de la República de Argentina solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, entre otros, de la accionante, quien es procesada en el vecino país, por los delitos de asociación ilícita, tráfico de estupefacientes, contrabando y lavado de activos, dentro de la causa No. 7.650/2014 a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 12, Secretaría No. 24.

3. El 1º de septiembre siguiente, a través de la nota verbal No. 234 de 2016, la Embajada de la citada Nación reiteró su solicitud.

4. El 2 de septiembre posterior, el F. General de la Nación ordenó la captura de los requeridos.

5. El 19 de ese mes y año, se formalizó la solicitud de extradición contra la quejosa, según Nota diplomática No. 10372/16 de la Embajada Argentina, reiterada con la Nota No. 269 del 26 de septiembre, a la cual se adjuntó la documentación exigida por la ley procesal penal, traducida y legalizada.

6. Una vez perfeccionado el expediente de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio del 27 de septiembre de 2016 conceptuó que al presente trámite son aplicables la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte.

7. A través del abogado defensor designado, la peticionaria del amparo formuló a la sede plural cuestionada, las quejas y reclamos que en esta vía pone de presente, basada en que a pesar de haberlo solicitado en diversas oportunidades, la administración de justicia de Argentina se negó a reconocer a su abogado para que ejerciera la defensa de sus intereses, bajo el argumento de que ella es prófuga de la justicia de ese país.

8. En proveído de 1º de febrero de 2017, la Homóloga de Casación Penal emitió concepto favorable a la extradición de la reclamante.

9. Mediante Resolución No. 098 del 24 de febrero de 2017, el Gobierno Nacional concedió la extradición de la tutelante para que compareciera a juicio ante las autoridades de la República de Argentina.

10. Aduce la peticionaria de la protección que la Corte Suprema de Justicia vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que emitió concepto favorable de extradición en su contra sin tener en cuenta que, como lo hizo notar ante esa Corporación en la oportunidad procesal pertinente, la investigación adelantada en Argentina, desconoció sus garantías superiores al impedirle conocer el expediente que contiene su caso, designar un apoderado que represente sus intereses y, en general, ejercer su defensa frente a los hechos que se le endilgan. [Folios 2-12, c. 1]

C. El trámite de la instancia

1. Inicialmente, la acción de tutela fue repartida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el que por intermedio de auto del 19 de abril de 2017 se declaró incompetente y ordenó su remisión a esta Corporación. [Folios 79-80, c. 1]

2. Mediante providencia del 25 de abril de 2017, se asumió el conocimiento de la acción y se dispuso la notificación de todos los entes involucrados en el trámite de extradición de la accionante. [Folio 76, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no...

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