Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00152-02 de 3 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | T 6800122130002016-00152-02 |
Número de sentencia | ATC2740-2017 |
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC2740-2017
Radicación n.º 68001-22-13-000-2016-00152-02(Aprobado en Sala de tres de mayo dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 24 de abril de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por F.A.N. contra las Direcciones General de Sanidad Militar y de Sanidad del Ejército Nacional.
1. El mencionado señor interpuso tutela frente a los referidos organismos, alegando el quebranto de los derechos a la salud, vida, debido proceso, dignidad humana e igualdad, otorgada por la citada Corporación judicial, quien el 10 de marzo de 2016 le ordenó a las querelladas que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, activaran al
“(…) joven F.A.N. en el sistema de salud de las fuerzas militares, a fin de que dicha entidad le realice los actos, exámenes, revisiones etc, que sean necesarios para determinar si la dolencia del actor existe y cuál es su magnitud; posteriormente y en un término que no podrá superar veinte (20) días contados a partir de la realización del último examen médico requerido, deberá proceder a citarlo a junta médico laboral (…); aclarándose que en el evento en que dichos exámenes se deban realizar en una ciudad diferente a la residencia del actor, será la entidad accionada a fin de derribar las barreras administrativas que le impidan el acceso al actor y dada su incapacidad económica, la que debe asumir sus gastos de transporte y alojamiento”.
2. El anterior pronunciamiento no fue impugnado por los interesados ni revisado por la Corte Constitucional.
3. El 3 de marzo de 2017 el petente del ruego formuló desacato por inobservancia de la acción concedida, pues aun cuando las denunciadas ya habían calificado su “(…) ficha médica (…) no ha[n] procedido a asignar[le] la cita médica por la especialidad de ortopedia que ell[a]s mism[a]s informan [es] indispensabl[e]”.
4. La solicitud se sometió a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, culminando con el proveído ahora examinado emitido el 24 de abril pasado.
En esa determinación, de entrada, se destacó que de las entidades accionadas, notificadas de la existencia de...
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