Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8100122080002017-00023-01 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678827769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8100122080002017-00023-01 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Fecha04 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6095-2017
Número de expedienteT 8100122080002017-00023-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC6095-2017

Radicación n.º 81001-22-08-000-2017-00023-01

(Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 24 de marzo de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, dentro de la tutela promovida por R.B. de Escobar contra el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esa ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.


  1. ANTECEDENTES


1. La interesada solicita la protección de los derechos al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades querelladas.


2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


En el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca, la aquí accionante fue demandada en el año 2006 por D.B. en juicio ejecutivo, en el cual “(…) se embarg[ó] un dinero, (…) a órdenes del despacho de conocimiento (…)”.


Sostiene la quejosa que en ese pleito han transcurrido más de 4 años desde la presentación de los alegatos de conclusión, sin obtener por parte del querellado un pronunciamiento de fondo, aun cuando, por ese asunto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander decretó una vigilancia administrativa.


Manifiesta que la demora en la resolución del comentado litigio, vulnera su derecho al mínimo vital, pues requiere disponer de los bienes allí cautelados, en atención a su “carente situación económica”.


3. Con soporte en lo narrado, la promotora solicita (i) instar al estrado fustigado “implementar un cuaderno” donde se pueda hacer un seguimiento de los procesos que entran para fallo; y (ii) exhortar a la Corporación convocada a realizar un control sobre su caso, con el fin de asegurar el respeto de los “turnos de radicación”.






1.1. Respuesta de los accionados


a) El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el comentado subexámine, y arguyó haber ya proferido sentencia, notificada por estado el 16 de marzo de 2017 (fls. 14 a 18).


b) El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander guardó silencio.


    1. La sentencia impugnada


Desestimó el amparo deprecado por cuanto la queja elevada por la promotora, referente a la falta de adopción del fallo de primera...

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