Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00360-01 de 4 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6052-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-00360-01 |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC6052-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00360-01
(Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 23 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por José Alirio Cervera Suaza contra la S. de Casación Laboral, trámite al que fueron vinculadas las partes del proceso promovido por el interesado.
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderada, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
2. Relató que promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, aspirando lograr el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, el cual fue definido a su favor en ambas instancias, y que frente a esta última decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, que luego de concedido por la Corte Suprema de Justicia fue desistido el 25 de mayo de 2016.
Refirió que el 15 de diciembre de 2016 le solicitó a la S. de Casación Laboral «(…) la entrega de copias auténticas de la sentencia (…) y que se pronunciaran acerca del desistimiento del recurso de casación presentado por Colpensiones y de esta manera el expediente continuara su proceso normal de regreso al juzgado», sin embargo, hasta la fecha la citada S. Especializada no se ha pronunciado por lo que no le ha sido posible iniciar el ejecutivo para hacer cumplir lo dispuesto en el trámite laboral, pues «(…) muy a pesar de que la misma entidad desist[ió] no expide el respectivo acto administrativo que cumpla la sentencia judicial».
3. En consecuencia pide «(…) ordenar a la entidad accionada Colpensiones al (sic) cumplimiento de la sentencia judicial, es decir, reconocer y pagar la pensión de invalidez a la que tiene derecho el señor Cervera de la manera como lo ordenó el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y la sala segunda de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá» (ff. 1 a 10, cd.1).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. La Secretaría de la S. de Casación Laboral, informó que el 17 de marzo de la presente anualidad, en sesión ordinaria se «aceptó el desistimiento del recurso de casación deprecado por el apoderado de la parte demandada y única recurrente, y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen» (f. 119, ibídem).
2. El Magistrado Ponente de...
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