Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00073-01 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678827797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00073-01 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002017-00073-01
Número de sentenciaSTC6044-2017
Fecha04 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6044-2017

Radicación n° 08001-22-13-000-2017-00073-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 22 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Distribuciones Medicas Odontológicas y Hospitalarias & Cía. Ltda. contra el Juzgado Treinta Civil Municipal de la referida ciudad y el Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico.

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante, por intermedio de apoderado judicial, reclama el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas, que no han realizado el reparto de la demanda ejecutiva que presentó el 22 de noviembre de 2016 contra Soluciones Estéticas Integrales IPS A.A.S.

En síntesis, expuso que, el recaudo referido fue inicialmente asignado al Juzgado 30 Civil Municipal de Barranquilla pero este lo devolvió a la oficina de apoyo judicial «porque según disposición del Consejo Superior de la Judicatura, ellos estaban suspendidos para recibir nuevos procesos», de modo que, desde la radicación de la acción «han pasado 4 meses sin que hasta la fecha [lo] haya repartido nuevamente y se sepa a qué juzgado correspondió».

2. Pretende que se ordene realizar el reparto y «LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA CONTRA SOLUCIONES ESTETICAS INTEGRALES IPS S.A.S» (fls. 2 y 3, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. El Juez Treinta Civil Municipal de Barranquilla, informó que en su sistema de consulta se encontraban asignados al despacho «dos procesos cuyos números de radicados son: 2016-01019-00 y 2016-01025-00, [pero] comoquiera que se encontraba suspendido el reparto para este juzgado, se elaboró por la secretaría el oficio No. 3580 de fecha 2 de diciembre de 2016, dirigido al Jefe de Oficina Judicial Doctor Joaquín Vega, para que realizara la correspondiente anulación de los mismos y fueron repartidos a los Juzgados que tenían habilitados el reparto de proceso (…) con la observación “error de reparto”» (fls. 17 y 18, ibídem).

2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, adujo que no tiene legitimación para concurrir en este asunto por cuanto «no ha tenido conocimiento sobre el trámite realizado por la Oficina Judicial a la mencionada demanda, ni ha sido puesto bajo su conocimiento la situación ni los perjuicios que se podían derivar del mismo error», también confirmó que en virtud del Acuerdo CSJATA 16-249 de 31 de octubre de 2016 que expidió esa Corporación «se suspendió el reparto de los procesos (…) a los Juzgados que fueron creados el 4 de febrero del año 2016 hasta el 8 de febrero del presente año, entre ellos el Juzgado vinculado» (fls. 39 y 40, ibíd.).

3. La Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial, señaló que «en lo que tiene que ver con las oficinas de apoyo judicial encargadas de realizar el reparto, el superior jerárquico es el Director Seccional de Administración Judicial y por consiguiente conforme al artículo 115 de la Ley 270 de 1996, es el competente para conocer las quejas que se presente con las mismas» (fls. 44 a 49, ib.).

SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el resguardo, al precisar que «el actor no goza de legitimación para reclamar la protección constitucional de los derechos predicados de la sociedad Distribuciones Odontológicas Médicas y Hospitalarias & Cía Ltda O.H.M Ltda para ello, ha debido hacerlo la misma persona moral a través de su representante legal o apoderado judicial, solicitar el amparo, calidad especialísima que no acreditó el promotor» (fls. 56 a 61, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló la accionante, a través de apoderado judicial, alegando que no son ciertas las afirmaciones del a quo «ya que se aportó la Cámara de Comercio del día (…) con lo cual se demuestra que si estoy legitimado para actuar en la presente tutela» (fl. 89, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. La tutela es un instrumento residual para el resguardo inmediato y efectivo de las garantías fundamentales de las personas, empero, no puede utilizarse como vía sustitutiva o alterna de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa previstos por el legislador para salvaguardarlos, a menos que éstos se tornen ineficaces o el amparo sea utilizado como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Previo a resolver la presente demanda constitucional, se pone de presente que, a folios 63 a 65 del expediente obra certificado de Cámara y Comercio de 22 de marzo de 2017, donde consta que C.B.L. es el representante legal de la compañía demandante, misma persona que confirió poder al abogado que inició el presente trámite como apoderado de dicha sociedad; así las cosas, está acreditada la condición en que aquellos concurren, superándose el impedimento por el cual el a quo declaró improcedente la petición de salvaguarda

3. La discusión en esta sede constitucional se centra en la presunta vulneración al debido proceso, por parte de las accionadas, a las que se les atribuye la omisión de repartir y tramitar la demanda ejecutiva 2016-01019-00, pese a haber sido presentada en la oficina de apoyo judicial desde el 22 de noviembre de 2016.

4. De acuerdo con las acreditaciones allegadas, se vislumbran las siguientes actuaciones que guardan relación...

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