Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00076-01 de 5 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678827925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00076-01 de 5 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002017-00076-01
Número de sentenciaSTC6159-2017
Fecha05 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC6159-2017

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00076-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de marzo de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela instaurada por A.F.B.M. contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, a los principios «integral de protección, …del interés superior del niño, niña o adolescente, …de favorabilidad» y la «prevalencia del derecho sustancial sobre el formal», presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.


En consecuencia, solicitó dejar sin efecto «el auto de…9 de febrero de 2017, en su numeral 4º, proferido por… el Juzgado Primero de Familia en Oralidad… de Medellín» (folios 16 a 25, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que su queja se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Andrés Felipe Builes Marín promovió proceso a fin de obtener la custodia y cuidado personal de su menor hijo M.A.B.S.1, acción que dirigió contra Natalia Sepúlveda Giraldo en calidad de madre de éste, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Medellín.


2.2. Admitida la demanda, el 9 de febrero de 2017 el estrado judicial acusado fijó fecha a fin de adelantar la audiencia inicial conforme a lo establecido en el artículo 392 del Código General del Proceso, proveído en que decretó las pruebas solicitadas por las partes, empero, en su numeral 4º dispuso «denega[r] la solicitud de oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, EPS SURA, GRUPO EMI, SAMEIN, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, INSTITUCIÓN EDUCATIVA TALENTOS, hasta tanto sea allegada la constancia de su gestión de conformidad con lo estipulado en el numeral 2º del artículo 173… [ídem], esto es la prueba sumaria de la negativa de la información».


2.3. Contra la anterior negativa, el accionante presentó recurso de apelación, mismo que el 20 de febrero siguiente fue desestimado por improcedente, al exponer el despacho que los procesos de custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes, cuentan con un trámite de única instancia, conforme a lo establecido en las reglas de competencia del numeral 3º del artículo 21 de la Ley 1564 de 2012.


2.4. Sostuvo el quejoso que la determinación referida a espacio vulneró sus prerrogativas de primer grado, pues al estar de por medio los derechos de su primogénito, menor de edad, el despacho accionado debió aplicar los artículos 6 y 8 –numeral 9º- del Código de la Infancia y la Adolescencia, que disponen «que en caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente, al igual que en todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente»; destacando, para el caso concreto, que las historias clínicas, entre otros documentos, cuentan con reserva legal de conformidad al precepto 34 de la Ley 23 de 1981, por lo que para conseguir dicha probanza «debe [oficiarse]… por una autoridad judicial o administrativa, de conformidad con la Ley».

2.5. Destacó, en síntesis, que con dicha negativa a oficiar a las diferentes entidades a fin de obtener los documentos que cuentan con reserva legal, el estrado judicial encausado desconoció el debido proceso y...

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