Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00870-02 de 5 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678827949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00870-02 de 5 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6167-2017
Número de expedienteT 6800122130002016-00870-02
Fecha05 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6167-2017

Radicación n.º 68001-22-13-000-2016-00870-02

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de marzo de 2017 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por la Compañía de Seguros Bolívar S.A. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados G.I.A., Ana Victoria Plazas Esguerra, Foscal, la Fundación Avanzar FOS, los Juzgados Quince, Octavo y Veinticuatro Civiles Municipales del mismo lugar.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de las partes, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


En consecuencia, solicita se «dej[e] sin efecto el fallo de segunda instancia dictado el 5 de octubre de 2016… que confirmó la desestimación de las excepciones…, determinación judicial que constituye una clara vía de hecho…»; y se le ordene al estrado accionado que «profiera una nueva sentencia… en la que valore como es lo debido, integralmente y conforme con los razonamientos del fallo de esta acción de tutela, todas las pruebas regular y oportunamente allegadas e incorporadas al proceso» (folios 1 y 2, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Genny Illera Arengas promovió un juicio de responsabilidad civil contractual en contra de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quince Civil Municipal de B..


2.2. La demandada formuló las excepciones de «nulidad relativa», «inexistencia de un siniestro por incapacidad total y permanente» y «la genérica».


2.3. Después de surtirse el trámite correspondiente, el expediente fue remitido al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de B., el que dictó sentencia el 8 de junio de 2016 en la que encontró infundadas las excepciones de mérito propuestas, declaró que incumplió el contrato de seguro y ordenó a la demandada cancelar a favor de la demandante el valor no pagado de la póliza de amparo por la suma de 60 millones de pesos y los intereses moratorios causados conforme con el artículo 1080 del Código de Comercio. Esta decisión fue recurrida en apelación.


2.4. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. dictó fallo el 5 de octubre de 2016, en el que confirmó la decisión de primer grado.


2.5. Indicó que Genny Illera Arengas ingresó como asegurada en el año 2005 al Seguro de Vida Grupo Educadores expedido por esa Compañía, sin informar en la declaración de asegurabilidad el verdadero estado del riesgo, pues ocultó que desde años atrás padecía de disfonía crónica.


2.6. Señaló que encuentra probado en el expediente que escondió su padecimiento en: 1) la declaración de la asegurada diligenciada el 18 de diciembre de 2012 para formular el reclamo, en la que reconoció que los síntomas de la afección iniciaron entre 2001 y 2002; 2) la calificación de origen de la enfermedad que precisa que la disfonía crónica se presentó desde el 2002; y 3) la historia clínica de 27 de junio de 2012 elaborada en la Foscal, en la que se consignó que padece de dicha dolencia desde el 2002.


2.7. Adujo que el 7 de enero de 2013 le fue reconocida a la demandante una pérdida de capacidad del 80% exclusivamente por la afección en su voz, justificándola en «disfonía crónica» y «quiste epitelial en pliegue vocal derecho» (folio 3, cuaderno 1).


2.8. Sostuvo que dentro de las coberturas se encontraba la de incapacidad total y permanente, por lo que la señora G.I.A. en los meses de enero, marzo, mayo y junio de 2013 reclamó el pago de la cobertura contratada, pero la Aseguradora le indicó que las pruebas suministradas no acreditaban la ocurrencia del siniestro, pues la incapacidad no coincidía con el riesgo trasladado.


2.9. Refirió que el auto que corrió traslado de las excepciones propuestas otorgó tres días para que el extremo actor se pronunciara, pero el escrito fue presentado el 3 de octubre de 2014, esto es, siete días después que se hubiese vencido dicho término, sin aportar prueba alguna.


2.10. Aseveró que la nulidad relativa del seguro debió declararse, pues no fue alegada debidamente la prescripción, en término, esto es...

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