Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00327-01 de 5 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678827961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00327-01 de 5 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6162-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00327-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC6162-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00327-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., mayo (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 21 de marzo de 2017, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela instaurada por J.E.V.G. contra la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Medellín.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y a la «no retroactividad de las sanciones disciplinarias y penales», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.


En consecuencia, solicitó se ordene a las convocadas que «borre[n] las inhabilidades que aparecen en la página del SIRI» (folios 1 a 10, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Julio E.V.G. fue condenado el 22 de agosto de 2002 por el Juzgado Penal del Circuito de Frontino a 20 meses de prisión, multa de 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 3 años, al encontrarlo responsable del delito de «PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE».


2.2. El condenado solicitó la rehabilitación en el ejercicio de derechos y funciones que le fue suspendido con la decisión referida a espacio, petición negada el 4 de octubre de 2004; determinación confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 13 de diciembre siguiente.


2.3. Sostuvo el quejoso que conforme al certificado de antecedentes –especial nº 67203805 de 20 de enero de 2015 «NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES», empero, posteriormente consultó a la Procuraduría General de la Nación, encontrando una sanción de «INHABILIDAD CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 122 INC. 5»; por lo que su sanción fue registrada luego de 13 años de la sentencia condenatoria.


2.4. Anotó que su prerrogativa a la igualdad fue vulnerada, habida cuenta que L.G.M.U., quien hoy en día funge como Ministro del Medio Ambiente, fue condenado en un caso «similar e idéntico» al suyo, sin embargo, como es de público conocimiento, aquél ha venido ejerciendo cargos públicos.


2.5. Indicó que solicitó ante la Procuraduría General de la Nación la cancelación de la inhabilidad anotada en sus antecedentes, pero dicha autoridad le informó que «es[o] era una potestad del juzgado, que ellos sólo registraban información enviada por el Despacho Judicial».


2.6. Señaló que peticionó a la sede judicial acusada que aclarara lo referente a su inhabilidad, pero «con una explicación que obviamente no compart[e], se ratificó en dejar[la] registrada».


2.7. Destacó que mientras L.G.M.U. ejerce como Ministro, a pesar de haber sido condenado por el mismo tipo penal que el gestor, él se encuentra inhabilitado en los términos del numeral 5º del artículo 122 de la Constitución Política, por lo que «no puede contratar con el Estado ni desempeñarse como funcionario o servidor público», situación que evidencia desigualdad.


2.8. Agregó que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política y la Sentencia C-948/02, las sanciones disciplinarias no pueden ser retroactivas, pues luego de haber pagado la condena impuesta, no puede el Estado generarle una nueva inhabilidad; a más que las sanciones disciplinarias prescriben en un término de 5 años a partir de la ejecutoria del fallo; y en su caso concreto, el Juzgado encausado dejó prescribir su sanción, pues la registró más de 10 años después de ejecutoriarse la sentencia penal.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de F. indicó que el gestor fue condenado el 22 de agosto de 2002 a 20 meses de prisión, multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un periodo de 3 años; agregó que el actor solicitó la rehabilitación de sus funciones, petición denegada el 4 de octubre de 2004, decisión que fue confirmada por el colegiado de Antioquia el 13 de diciembre siguiente, argumentando, entre otras cosas, que «se trata [de un] delito cometido por un servidor público en desmedro del PATRIMONIO DEL ESTADO».


Indicó que en diversas oportunidades la Procuraduría General de la Nación les ofició a fin de aclarar la sanción impuesta al tutelante, por lo que con oficio 2145 del 26 de julio de 2016, contestó informando que «de acuerdo a la naturaleza del delito y siendo ofendida la administración pública, hubo afectación al patrimonio del Estado».


Agregó que el 6 de septiembre de 2016 recibió derecho de...

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