Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00038-01 de 5 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678827993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00038-01 de 5 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha05 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6151-2017
Número de expedienteT 8500122080022017-00038-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6151-2017

Radicación nº 85001-22-08-002-2017-00038-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de marzo de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por A.D.A. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., el Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito (Boyacá) y Johana Patricia Moreno Sánchez, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní (Casanare) y Yolanda Vega Barrera.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó para sí y para su núcleo familiar el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital; al igual que por ser sujeto de especial protección dada su condición de víctima de la violencia, pidió la salvaguarda de las garantías superiores al acceso a la vivienda digna, educación, igualdad, salud en conexidad con la vida; que estimó desconocidos por las autoridades acusadas y por J.P.M.S., esta última al escoger como opción de sede el cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, el cual aquél venía ocupando en provisionalidad.


En consecuencia, solicitó ordenar:


(i) A las autoridades acusadas, «retrotraer» los actos administrativos proferidos «en relación a la escogencia de opción de sede de los Juzgados Promiscuo[s] Municipal[es] de Maní… y Pajarito… por parte de la dra. J.P.M.S.». y plantearle a esta optar por otras opciones de sede vacantes y en provisionalidad, que se encuentren desempeñando personas que no cumplan los requisitos del Acuerdo PSAA06-3560.


(ii) A J.P.M.S., efectuar un «debido análisis en derecho respecto de la escogencia de opción de sede», ello teniendo en cuenta si hay o no «certeza que… [la secretaria] que se encuentra en provisionalidad en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito… es sujeto especial de derecho y se encuentra declarada por acto administrativo… en firme por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C.»., dada su situación de pre-pensionada.


En subsidio, al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., reubicar al gestor del amparo en el cargo de secretario «en los juzgados que actualmente queden vacantes respecto del proceso de concurso de méritos y que actualmente se encuentren en provisionalidad» (folio 6, cuaderno 1).


2. Los anteriores pedimentos se sustentaron en los hechos que admiten el siguiente compendio:


2.1. Alejandro Dueñas Aguirre, desde el 2 de noviembre de 2011 viene desempeñando en provisionalidad el cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Maní.


2.2. El accionante y su progenitora I.A.A., fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas mediante Resolución nº 156727 de 22 de agosto de 2016, como consecuencia del desplazamiento forzado sufrido en el mes de enero de 2004 del municipio de Villanueva (Casanare) hacia la ciudad de Bogotá.


2.3. El promotor no aprobó el examen de ingreso al concurso de méritos convocado por Acuerdo CSJBA13-27, para proveer el cargo de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, que en la actualidad desempeña en provisionalidad.


2.4. Johana Patricia Moreno Sánchez aprobó la convocatoria referida a espacio y optó para las plazas de secretario de los Juzgados Promiscuos Municipales de P. y Maní.


2.5. El reclamante sostuvo que M.S. le informó que escogió el puesto de Maní, por cuanto «en el Juzgado de Pajarito se argument[ó] que la señora que se encuentra desempeñando el cargo de secretaria… ostenta la calidad de pre-pensionada»; en tal virtud el interesado consideró que se presentó un «favorecimiento hacia la persona que se encuentra… en el [despacho de Pajarito,] toda vez que se desconoce resolución o acto emitido por el Consejo Seccional donde se le reconozca la calidad de pre-pensionada».


2.6. El quejoso se dolió de que las autoridades criticadas y la aspirante favorecieran a la empleada del Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito, dada la supuesta circunstancia de pre-pensionada, sin parar mientes en la calidad de aquél como sujeto de especial protección por ser desplazado por la violencia.


2.7. Finalmente, indicó que se hallaba adelantando gestiones ante la EPS Cafesalud para que le fuera realizado el procedimiento...

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