Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012017-00042-01 de 8 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Fecha | 08 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STC6270-2017 |
Número de expediente | T 8500122080012017-00042-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC6270-2017
Radicación n.° 85001-22-08-001-2017-00042-01
(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de marzo de 2017, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de amparo promovida por Ana Lucía Lasprilla Rodríguez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR.
ANTECEDENTES
1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la entidad convocada, con la respuesta obtenida en relación a lo pedido ante sus dependencias en el mes de noviembre de 2016, pues en su criterio, no resuelve de fondo lo solicitado.
Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR, «reconocer[l]e [la] pensión de sobreviviente desde el momento que se produjo la muerte de [su] desaparecido esposo P.A.P.B.» (fl. 12, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo, aduce en síntesis, que a raíz del fallecimiento de su esposo en razón del servicio en el año 1984, la Policía Nacional le entregó a ella únicamente una indemnización equivalente a «$799.798,89», con la cual, dice, le tocó sobrevivir junto a sus tres hijos «en las condiciones más difíciles e inimaginables, situación que [l]e generó enfermedades y dolencias que [l]e imposibilitan laborar y valer[s]e por sí misma», por lo que en la actualidad no cuenta con seguridad social y depende de sus descendientes, quienes, afirma, no tienen los recursos necesarios para brindarle «los gastos de salud y atención especializada» que requiere.
Asevera que por lo anterior, y «por insistencia de algunos familiares y consejo de personas allegadas», a través de escrito radicado el 22 de noviembre de 2016, solicitó a la autoridad accionada que le reconociera la pensión de sobreviviente conforme a la Ley 100 de 1993, quien mediante «oficio No. S-2016-348773 del 28 de diciembre [siguiente]», se limitó a informarle que en su momento se le había cancelado «lo correspondiente a indemnización por muerte y pago de cesantías», sin hacer manifestación alguna, dice, frente a la aludida prestación, razón por la que considera que con lo informado la citada entidad le vulneró las garantías superiores invocadas, máxime cuando es una persona de 65 años, que está desempleada y no cuenta con recursos económicos para su propia subsistencia (fls. 1 a 13, Cit.).
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