Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00645-01 de 8 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678828121

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00645-01 de 8 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC2887-2017
Fecha08 Mayo 2017
Número de expedienteT 6800122130002015-00645-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2887-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2015-00645-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la consulta del auto de 24 de abril de 2017, por medio del cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió el incidente de desacato formulado por L.E.M.S. contra el Ejército Nacional de Colombia – Director de Sanidad – Brigadier General G.L.G. y el Hospital Militar Regional hoy D.M. II Nivel B. – Teniente Coronel J.R.R.P..

ANTECEDENTES

  1. Mediante fallo proferido el 16 de octubre de 2015 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. amparó los derechos fundamentales de petición, a la salud, a la vida en condiciones dignas, al debido proceso administrativo y a la seguridad social, del promotor del resguardo, ordenando a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que

a) …en el término de 48 horas siguientes a [la] notificación de esta providencia y en el marco de sus respectivas competencias, procedan a activar en su sistema a L.E.M.S., para la prestación de los servicios de salud que requiera en lo que concierne a la dolencia que padece en su MANO IZQUIERDA, incumbiéndole además a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL brindarle el TRATAMIENTO INTEGRAL que sea menester, por todo el tiempo que sea necesario y respetando el derecho del paciente al consentimiento informado, y SUFRAGAR los costos de transporte, alojamiento y alimentación de aquél, cuando para el cabal cumplimiento de lo aquí dispuesto se deba trasladar a ciudades diferentes a la de su residencia.

b) A la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que en el término de 48 horas siguientes a [la] notificación de esta providencia inicie los trámites dirigidos a la convocatoria de la Junta Médico Laboral Militar definitiva peticionada por el quejoso, para lo de su competencia conforme a lo preceptuado por el Decreto 1796 de 2000, autorizándose y practicándose, de ser el caso, todos los tratamientos, exámenes, procedimientos, valoraciones y, en fin, cuanto sea necesario realizar previamente para tal propósito, como lo es su valoración por la especialidad de “CIRUGÍA DE MANO” (folios 3 a 11, cuaderno 1).

  1. L.E.M.S., a través de apoderado judicial, radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que «el tiempo sigue pasando y la entidad accionada no ha acatado la orden… dict[ada] haciendo… que [su] estado de salud… cada día sea más gravoso», por lo que «solicitó… promov[er] INCIDENTE DE DESACATO… teniendo en cuenta que… tampoco [ve] la más mínima intensión de querer acatar dicho fallo»; destacando que en diversas oportunidades asistió a las instalaciones de la convocada «para solicitar el examen que necesita por la especialidad de cirugía de mano y hasta la fecha aún no le han asignado cita» (folios 1 y 2, cuaderno 1)

  1. El Tribunal, por medio de auto de 8 de marzo de 2017, requirió a los Directores General de Sanidad Militar, de Sanidad del Ejército Nacional, del Hospital Militar Regional de B. hoy D.M. II Nivel de B. y al Jefe de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que adelantaran las gestiones encaminadas al cumplimiento de del fallo constitucional, resaltando que dicho requerimiento lo dirigía al Director del mentado D.M., habida cuenta que lo ordenado a la Dirección de Sanidad, recaía, entre otros, en «los trámites dirigidos a la convocatoria de la Junta Médico-Laboral Militar definitiva… del quejoso, autorizándose y practicándose cuando sea necesario realizar para tal propósito, prestaciones asistenciales que, sabido es, se garantizan por intermedio de sus establecimientos de sanidad, como el Hospital en mención»; asimismo, requirió al Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano, al Comandante de Personal, ambos del Ejército Nacional, y al Ministerio de Defensa Nacional, como superiores jerárquicos de los referidos directores a fin de exigir el cumplimiento del fallo de tutela (folios 13 a 15, cuaderno 1).

  1. El 13 de marzo de 2017 el Director General de Sanidad Militar instó su desvinculación del trámite incidental, argumentando que sólo cumple funciones administrativas y no asistenciales, a más que no es superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional –Brigadier General G.L.G., por lo que de la solicitud dio traslado a éste, a través de correo electrónico de la misma data; empero, informó que consultada la base de datos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el gestor se encuentra activo en el sistema de salud, por lo que puede acceder a dichos servicios (folios 26 a 29, cuaderno 1).

  1. El Ministerio de Defensa Nacional asentó no ser el superior jerárquico del incidentado, además, que de conformidad al Decreto 1796 de 2000, la valoración Médico Laboral de los afiliados se encuentra en cabeza de la Direcciones de Sanidad (folios 32 y 33, cuaderno 1).

  1. El 22 de marzo de 2017, el a quo constitucional requirió nuevamente a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional –Brigadier General G.L.G., del Hospital Militar Regional de B. hoy D.M. II Nivel de B. –Teniente Coronel J.R.R.P. y al Jefe de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional –Teniente Coronel L.H.S.P., para que en el término de 48 horas dieran cumplimiento a la orden constitucional de 16 de octubre de 2015 (folios 46 y 47, cuaderno 1).

  1. Con oficio 20173010424341 MDN-CGFM-COEJF-COPER-SJU-1-5 la Jefatura del Comando de Personal del Ejército Nacional solicitó su desvinculación del trámite incidental, «por carecer de competencia funcional y no ser subjetivamente responsable para otorgar respuesta de fondo», remitiendo el requerimiento del cumplimiento del fallo al Director de Sanidad de la mentada institución (folio 57, cuaderno 1).

  1. Con oficio 20173390419151: MDN-CGFM-COEJ-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5, el Director de Sanidad del Ejército Nacional –Brigadier General G.L.G., informó que el incidentante está activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares desde el 10 de agosto de 2016.

Agregó que con oficio 20168450937251 de 19 de julio de 2016 le remitió al accionante la orden de concepto por la especialidad de cirugía de mano, a fin de que se realizara la evaluación respectiva, por lo que es responsabilidad del actor gestionar las citas correspondientes conforme a la disponibilidad de tiempo para asistir a las valoraciones programadas.

Anotó que, para programar la Junta Médico Laboral, debe contar con «el concepto definitivo por la especialidad de CIRUGÍA DE MANO, ya que sin ese documento es imposible que la autoridad médico laboral efectué el dictamen… frente a la patología que afecta al accionante» (folio 59 y vuelto, cuaderno 1).

  1. Con proveído de 3 de abril de 2017 el Colegiado dispuso tramitar el incidente conforme a lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, contra el Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional; el T.C.J.R.R.P., en su condición de Director del Hospital Militar Regional de B. hoy D.M. II Nivel de B.; y el Teniente Coronel L.H.S.P., en su calidad de Jefe de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; surtiendo los traslados de rigor, así como la notificación a las partes e intervinientes en la solicitud de resguardo génesis del asunto (folio 64, cuaderno 1).

  1. El 7 de abril de 2017 el Tribunal decretó como pruebas las aportadas por las partes dentro del trámite incidental (folio 69, cuaderno 1).

  1. Con oficio 01473 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-DMBUG-AJ-1.5, el Director del D.M. II Nivel de B. –Teniente Coronel J.R.R.P., informó que a fin de brindar una atención en salud optimizada se encuentra en proceso de contratación Nº 006-DMBUG – 2017, «cuyo objeto es la prestación de servicios de salud en cuanto a procedimientos diagnósticos y terapéuticos en todas las especialidades y subespecialidades médicas, contemplados en el acuerdo 002 del 27 de abril de 2001, que incluye la administración de medicamentos, insumos, material de osteosíntesis, servicio de laboratorio clínico e imágenes diagnósticas para los procedimientos que requieran los afiliados», por lo que una vez termine el curso de la contratación, el incidentante deberá dirigirse a sus instalaciones «con la orden médica y copia del fallo para que se proceda a designar la unidad en que se le puede brindar la atención» (folio 78 y vuelto, cuaderno 1).

  1. Seguidamente...

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