Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47670 de 9 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 47670 |
Número de sentencia | AP2897-2017 |
Fecha | 09 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP2897-2017
R.icación N° 47670
(Aprobado Acta No. 135)
Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, E.F.C., EYDER PATIÑO CABRERA, P.S.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6º-y 197 de la Ley 906 de 2004.
2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia de 3 septiembre de 2014, SP11729-2014, R.. 44094, mediante la cual confirmaron el fallo condenatorio dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de junio de 2014, en contra de MARTHA OLIVA PINEDA CORREA por los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio.
3. En ese orden de ideas, como quiera que esa circunstancia configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, en la medida en que «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.
No se emite pronunciamiento sobre el impedimento manifestado por el Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, por sustracción de materia, por cuanto ya no hace parte de esta Corporación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables...
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