Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47670 de 9 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678828157

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47670 de 9 de Mayo de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente47670
Número de sentenciaAP2897-2017
Fecha09 Mayo 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP2897-2017


R.icación N° 47670



(Aprobado Acta No. 135)



Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, E.F.C., EYDER PATIÑO CABRERA, P.S.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6º-y 197 de la Ley 906 de 2004.


2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia de 3 septiembre de 2014, SP11729-2014, R.. 44094, mediante la cual confirmaron el fallo condenatorio dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de junio de 2014, en contra de MARTHA OLIVA PINEDA CORREA por los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio.


3. En ese orden de ideas, como quiera que esa circunstancia configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, en la medida en que «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron.


En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE



1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.


No se emite pronunciamiento sobre el impedimento manifestado por el Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, por sustracción de materia, por cuanto ya no hace parte de esta Corporación.


2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR