Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01030-00 de 10 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6457-2017 |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01030-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC6457-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01030-00
(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Israel Torres Merchán contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a los Juzgados Treinta y Cuatro Civil del Circuito y Sesenta y Cinco Civil Municipal, la Fiscalía Cincuenta y Ocho Seccional, todos de Bogotá, y las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda y protección a la tercera edad, que estima vulnerados por las autoridades judiciales encausadas al proferir sentencias que ordenaron seguir adelante la ejecución dentro del proceso adelantado en su contra por Carlos Julio Rincón Pulido.
En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se decrete la nulidad por indebida valoración probatoria de los fallos emitidos por los despachos accionados o se conceda la protección como mecanismo transitorio hasta que se defina la situación jurídica de la acción penal.
B. Los hechos
1. El 1° de abril de 2004, I.T.M. vendió a C.J.R.P. y M.C.S. Galeano el vehículo identificado con las placas SYL 668 mediante contrato de compraventa.
2. En ese mismo año, el vendedor promovió demanda ejecutiva contra los compradores, con el objetivo de obtener el pago de las sumas de dinero adeudadas por cuenta de aquel negocio jurídico.
3. El Juzgado Sesenta y Cinco Municipal del Bogotá, al cual se asignó esa controversia, libró mandamiento ejecutivo el 6 de agosto del año citado.
4. De otro lado, el señor R.P. presentó demanda ordinaria contra el señor T.M., a fin de obtener la resolución del contrato referido, la restitución del dinero entregado como parte del precio, el pago de la pena por incumplimiento y de otros perjuicios.
5. El Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, lo admitió el 23 de febrero de 2005.
6. El aquí quejoso se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de mérito de «inexistencia de la causal invocada».
7. En documento fechado el 9 de diciembre de 2005, las partes acordaron dejar sin validez el negocio jurídico aludido y se comprometieron a terminar cualquier enfrentamiento entre ellos.
8. El despacho del juicio ejecutivo terminó ese asunto por pago total de la obligación, a través de auto del 12 de junio de 2006.
9. Por su parte, el proceso ordinario continuó en curso y después de agotarse el trámite de rigor, el juez de la causa no accedió a las pretensiones del extremo activo, en sentencia del 10 de septiembre de 2010.
10. Inconforme con esta determinación, la parte desfavorecida interpuso el recurso de apelación.
11. El Tribunal Superior de Bogotá, en fallo adiado el 30 de junio de 2011, revocó la providencia recurrida, y en su lugar declaró la resolución del contrato de compraventa de vehículo automotor y ordenó al señor Torres Merchán que restituyera a su contraparte el monto de $26.000.000, junto con sus intereses legales.
12. Posteriormente, los demandados solicitaron librar orden de apremio por las sumas de dinero...
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