Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002017-00051-01 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002017-00051-01 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6448-2017
Número de expedienteT 7600122100002017-00051-01
Fecha10 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6448-2017

Radicación n.° 76001-22-10-000-2017-00051-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 16 de marzo de 2017, mediante la cual la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por los señores Jenny Alba Gómez Montenegro y T.A.A.M. en contra del Presidente de la República de Colombia, el Consejo Nacional Electoral, la Procuraduría General de la Nación, y los partidos políticos Centro Democrático y Conservador, vinculándose a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, Agencia Nacional del Espectro, Autoridad Nacional de Televisión, Congreso de la República, Canales RCN, Caracol y Uno, CM& Televisión, Diario El Tiempo, Dra. I.M.H.C., P.D. para la Infancia y Adolescencia, Dra. M.F.C., S. de la República y Parroquia Nuestra Señora de la Perseverancia del Barrio Prados del Norte de Cali.


ANTECEDENTES


1. Los gestores demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia, elegir y a ser elegido, debido proceso administrativo, igualdad y «a la paz», presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.


2. Arguyeron como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Ante el anuncio público efectuado el 19 de enero de 2016 de haberse concertado entre el Gobierno y las FARC-EP la creación de un mecanismo tripartito de monitoreo y verificación del acuerdo sobre el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, consideraron momento oportuno para obtener la restitución de la parcela ubicada en la vereda Guapotón, del Corregimiento el Rosario, en el Municipio de Cajibío (Cauca), de la cual, afirman, fueron despojados en el mes de diciembre de 2012, y solicitaron ayuda humanitaria a la UARIV y UAEGRTD, se inscribieron el 25 de enero de 2016 en el «[Registro de Tierras Despojadas]», presentaron declaración ante la Defensoría del Pueblo de Cali el 18 de febrero siguiente para obtener la «inscripción» en el «[Registro Único de Victimas]», y finalmente, obtuvieron protección del «PREDIO DESPOJADO», conforme lo reglamenta el D. 387 de 1997 (f. 23 cuad. 1).


2.2. El 25 de agosto siguiente el Presidente efectuó la entrega del «ACUERDO DEFINITIVO CON LAS FARC y un informe sobre la CONVOCATORIA AL PLEBISCITO», que se publicó en la gaceta, promulgó la «Ley del Plebiscito» a realizarse el 2 de octubre posterior, que la Corte Constitucional declaró exequible, y expuso las razones por las cuales convocó a dicho mecanismo de participación ciudadana (f. 23 cuad. 1).


2.3 Ante ese escenario, su intención de voto «se inclinó inicialmente por el “SI”», ya que tales factores favorecían su condición de «DESPLAZADOS Y DESPOJADOS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO», pese a que habían transcurrido 10 meses y no habían recibido las ayudas reclamadas (f. 23 vto. cuad. 1).


2.4. A finales del mes de septiembre de 2016, fueron abordados por simpatizantes del «VOTO POR EL NO» pertenecientes al partido «CENTRO DEMOCRÁTICO» que les manifestaron razones para no apoyar el acuerdo, les entregaron una cartilla que aparecía publicada en la página web del señalado movimiento político, que fue repartida de manera masiva durante la campaña electoral del plebiscito en frente de todas las autoridades electorales «El Consejo Nacional Electoral [...]; El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, La Agencia Nacional del Espectro y La [A]utoridad Nacional de Televisión», quienes que no controlaron la información, incluso fue difundida en «programas de opinión, N. televisivos, Programas de Variedades, etc.»., de «RCN, CARACOL, CM&, LA NOCHE, MUY BUENOS DÍAS, VEREDICTO, EN JAQUE, etc.» (ff. 23 vto. a 25 ibíd.).


2.5. Ante las manifestaciones expresadas en el citado cuadernillo de que se aprobaría un tribunal de jueces escogidos por «UN MECANISMO DEFINIDO POR SANTOS [sic] Y LAS FARC» para juzgar a ciudadanos, militares y policías que «SE OPUSIERON Y DENUNCIARON LOS CRÍMENES DEL GRUPO NARCOTERRORISTA», así como que de ese grupo dependía la decisión de pago de indemnizaciones y reparaciones a favor de las víctimas, y de restitución de tierras de su propiedad, como ellos «había[n] denunciado al FRENTE 8 DE LAS FARC ante la Fiscalía General de la Nación, ante la UARIV y ante la UAEGRTD», les obligó a cambiar la decisión y votaron por el «NO» (f. 25 cuad. 1).


2.6. La mayoría de la población no leyó el «Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera» puesto que estaba conformado por 300 hojas de «escritura especializada», y el procedimiento de «Divulgación y Publicidad», debía estar «acompañado de una pedagogía efectiva, como las cartillas breves e ilustradas, con las cuales se habría de traducir el documento a un lenguaje popular; pero exacto en cada uno de los cometidos y contenidos»; entonces, no pudieron comprender dicho documento porque «rebasaba [sus] capacidades de interpretación jurídica, requiriéndonos además comprometer una amplia dedicación de tiempo, con el cual no contaba[n]», mientras que «la Cartilla ilustrada del CENTRO DEMOCRÁTICO respondió de manera inmediata, concreta y clara todas [sus] inquietudes» (f. 25 vto. ibíd.).


2.7. El 9 de septiembre de 2016 la procuradora delegada para los derechos de la infancia, cuestionó «duramente» los acuerdos de La Habana, en razón a que no hacían referencia a D. y su contenido «atacaba el concepto de familia», lo que motivó a apoyar también el movimiento del «NO», pues aseguró que «si los colombianos aprobaba[n] el Acuerdo para la terminación del conflicto interno, estaría[n] atentando contra la voluntad de “D.”. Los Acuerdos en sus propias palabras, “Atentan contra sagrados y fundamentales principios religiosos” al imponer forzosamente, la llamada “ideología de género”» (ff. 25 vto y 26 ib.).

2.8. Posteriormente, se enteraron, por docentes de la universidad en la que estudia su hijo, que «había[n] sido engañados de manera perversa. Todo por una serie de ardides, artimañas y mentiras, cuyo propósito fue robar[les] la intención del VOTO DEL “SI”, para transformarlo definitivamente en un voto a favor del [...] “NO”» (f. 27 vto. cuad. 1).


3. Pidieron, conforme lo relatado, declarar la «NULIDAD MOTIVADA DEL PLEBISCITO», por no haberse dado estricto cumplimiento al marco previsto por la Ley 1806 de 24 de agosto de 2016, y las ordenes proferidas en sentencia C-379/16; y ordenar: i) la entrega de «CERTIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO» con las cuales «El Consejo Nacional Electoral, El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, La Agencia Nacional del Espectro y La autoridad Nacional de Televisión» atendieron las disposiciones del art. 5° de la ley y de la sentencia citada, y con base en los «COMPROMISOS DE VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN», la rendición de cuentas sobre la gestión realizada en el «PLEBISCITO»; ii) a la Procuraduría General de la Nación, informar las medias adelantadas, conducentes a la efectiva vigilancia, defensa y garantía de normas constitucionales en la «TRAMITACIÓN DEL PLEBISCITO», y para preservar los principios que regulan el ejercicio de la función pública; iii) A la Fiscalía General de la Nación, la apertura de investigación penal contra los responsables de la «publicación y divulgación de la Cartilla Ilustrada del PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO, denominada “VOTO NO EN EL PLEBISCITO”»; iv) al Consejo de Estado abrir «investigación disciplinaria» contra el exprocurador A.O. por sus intervenciones públicas efectuadas en el mes de abril de 2016, en los Municipios de San Alberto (Cesar) y S. de San Ángel (Magdalena), y contra la procuradora delegada para la infancia, Myriam Hoyos Castañeda, por su «pronunciamiento institucional» del mes de septiembre siguiente; v) al Consejo Nacional Electoral designar la representación legal del movimiento de votación por el «NO»”; vi) a la UARIV inscribirlos de manera inmediata «en el Sistema Único de Registro de Desplazados» y que realice todas las gestiones necesarias para que «materialice la entreg[a] efectiva de ayuda humanitaria solicitada [...]; les proporcione el acceso y orientación a los demás programas de atención para población desplazada, para que reciba[n] acceso a los servicios de salud, medicamentos, educación para sus hijos menores, acceso a los programas de estabilización económica y asegurarle el goce efectivo al MÍNIMO VITAL de los cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad»; vii) a la UAEGRTD realice todas las gestiones necesarias para que «materialice la entrega efectiva de Ayuda Humanitaria a que tiene[n] derecho», les concrete la viabilidad de «retorno a sus tierras en condiciones de seguridad; a que se les defina mientras no retornen a su lugar de origen, cómo pueden trabajar con miras a generar ingresos que le[s] permita vivir digna y autónomamente», les proporcione «el acceso y orientación a los demás programas de atención para población Despojada de Tierras, tales como: Reparación e Indemnización Integral Judicial y Administrativa, Indemnización a menores de edad, Estabilización económica, Proyectos Productivos, Vivienda Rural, C. y...

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