Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00182-01 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115173

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00182-01 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha10 Mayo 2017
Número de sentenciaATC2933-2017
Número de expedienteT 1500122130002017-00182-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ATC2933-2017

Radicación n.° 15001-22-13-000-2017-00182-01



Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la tutela promovida por T.F.V.M. frente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, trámite extensivo a la Agencia de Desarrollo Rural y a Fiduagraria S.A. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama el amparo de los derechos de petición y “goce y disposición de la propiedad”, presuntamente quebrantados por la autoridad accionada.


2. Como respaldo de su reproche manifiesta el gestor, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 9):


2.1. El 11 de abril de 2014, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, decretó medida cautelar de “prohibición administrativa – declaración de utilidad pública e interés social” sobre el predio de propiedad del impulsor, denominado “la Copa”, ubicado en la vereda Leonera del Municipio de Toca (Boyacá).


2.2. Señala el accionante que el 18 de octubre del mismo año, la entidad referida propuso oferta de compra “sobre unas franjas de terreno” del bien, aceptada por el tutelante “bajo algunas condiciones”.


2.3. El 10 de junio de 2015 le fue puesto en conocimiento un nuevo ofrecimiento, que incluía otras heredades, desde entonces, pese al tiempo trascurrido, no se ha dado inicio al proceso judicial de expropiación, continuando vigente la inscripción en el registro, causando “gran perjuicio a [su] patrimonio”.


2.4. Afirma que el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, dentro de la acción popular No. 2011-00031-01 ordenó al Ministerio de Agricultura en coordinación con el INCODER “ejecut[ar] los proyectos necesarios que permitan solucionar los problemas que se evidencian en el embalse la Copa”.


2.5. Por lo anterior, el 30 de enero de 2017 remitió petición al Ministerio de Agricultura, solicitando el pago justo del valor del inmueble “para cesar el (…) [menoscabo causado] con la medida cautelar”, procediendo tal ente a enviar esa misiva a F.S. y a la Agencia de Desarrollo Rural, sin que hasta la fecha hubiera recibido contestación satisfactoria.


3. Implora el demandante se ordene al querellado...

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