Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72467 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72467 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72467
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha10 Mayo 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6586-2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL6586-2017

Radicación n° 72467

Acta 16


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el magistrado sustanciador de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil el 9 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que adelantó en su contra y en la del Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, el Departamento del Cauca, con ocasión del proceso ejecutivo singular que instauró el referido ente territorial contra la Asociación Mutual La Esperanza – Asmed Salud E.P.S.-.


  1. ANTECEDENTES


La entidad accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que presentó demanda ejecutiva singular contra Asmed Salud E.P.S., para obtener el recaudo de los servicios de salud prestados «por la extinta Dirección Departamental de Salud del Cauca, a través de sus 36 Unidades y/o Hospitales a los vinculados- afiliados […]» a la referida E.P.S.


Que el asunto le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, despacho que el 5 de octubre de 2012, emitió sentencia favorable a sus pretensiones y el 7 de diciembre de la misma anualidad aprobó la liquidación del crédito, decisiones que no fueron cuestionadas por su contraparte.


Que la parte ejecutada solicitó la nulidad de la actuación surtida «con el fin de corregir la ausencia de gestión de su parte en los momentos procesales oportunos»; asimismo, recurrió en reposición y en subsidio apelación, el proveído del 15 de septiembre de 2014, mediante el cual se decretaron medidas cautelares respecto de sus ingresos y además pidió su levantamiento.


Que al declararse impedida la señora juez que venía conociendo del proceso, el ejecutivo fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán, despacho que por pronunciamiento del 10 de noviembre de 2015, revocó el auto cuestionado y dispuso «el desembargo de los dineros cautelados al interior de la ejecución […], habida cuenta de que se trata de recursos inembargables […]».

Que el citado despacho no tuvo en consideración que antes del 15 de septiembre de 2014, se habían decretado otras medidas en razón de las cuales «se realizaron consignaciones en la cuenta de depósitos judiciales […]»; que ambas partes recurrieron la determinación referida y el Tribunal...

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