Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50192 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50192 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Ibagué
Fecha10 Mayo 2017
Número de sentenciaAP2987-2017
Número de expediente50192
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente




AP2987-2017

Radicación N° 50192

(Aprobado Acta No. 140)


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué.


ANTECEDENTES


1. El 1º de agosto de 2016, la Fiscal Tercera Especializada de Villavicencio, radicó escrito de acusación contra MARCO W.R.A. por los delitos de extorsión agravada, en concurso heterogéneo sucesivo con concierto para delinquir con ánimo y fines de extorsión.

En el mencionado documento se reseñaron, entre otros, los siguientes hechos:


MARIA BERTHA ZUÑIGA GARAVITO, cc 37. 933.287 quien se ubica en la calle 38 no 27 a bis 33 barrio C.T.V.(.sic) manifiesta que fue víctima de extorsión, cuando un sujeto la llamo de su celular (sic) No 304 3887668, que dijo ser el Teniente Guzmán de la Policía Nacional, y tener capturado a su sobrino J.V.Z., porque el amigo con quien iba tenía un armamento y droga y que para dejarlo en libertad tenía que consignar la suma de $ 2.000.000 a nombre de MARCO WISMER RODRIGUEZ ACOSTA, identificado con cedula de ciudadanía no 93.404.168, le dieron una hora para que realizara la transacción, que le hizo una recarga de $ 10.000, también le dio el número de cédula 93405168 de un patrullero MARCO W.R.A., para que le consignara un gana (sic) o en un servientrega y procedió con el consentimiento de su hijo H.V. a empeñar la motocicleta y procedió hacer el giro, que la llamo (sic) su sobrino, luego el teniente, y luego conversa con su hermana MARIA ISABEL ZUÑIGA GARAVITO, y con su sobrino y dice que no era verdad lo del problema, aporta una fotocopia de un contrato de compra venta de una motocicleta AK 150 por valor de 1.550.000 de fecha 9 de abril de 2014 con plazo al 9 de mayo de 2014, Aporta una tirilla de giros de la empresa SUPERGIROS S.A por $ 1.500.000 más flete 39.000, de fecha 9 de abril de 2014, donde consta que el valor recibido fue de $ 1.539 pesos, colocado por M.B.S. (sic) GARAVITO cc xxxx 287 celu xxxx806. V. parqueadero la Avenida Meta a Supergiros Corferías Bogotá, a nombre de marco W.R.A. cc xxxx 168 cel xxxxxxx439. Ellos le dijeron que botara la tirilla de la consignación porque era este asunto era delicado para la policía. Deja como evidencia un CD de una llamada que alcanzo a gravar (sic).


SANDRA MAGALI DIAZ MORALES. Identificada con cc 40 .438 218, residente en carrera 10 no 2. 61 Portal del Molino manzana H casa 2 teléfono, 310 862 3552. Expuso que el 3 de septiembre de 2009 recibió una llamada de alguien que se hizo pasar como su primo le dijo lo iba (sic) con un amigo y que lo habían capturado a quien le requisaron el bolso y le encontraron un arma de fuego y que se lo iban a llevar para la cárcel, le dijo que le iba a llamar a la mamá para avisarle, y que si le daba $ 500.000 no le avisaba a la mamá, ella consigna porque su tía sufre del corazón y por el temor y el impacto de la noticia y lo hizo a la persona que le dijo W.R.A. CC 93.405 168, fue a EFECTY a consignar los $ 500 mil pesos, que posteriormente la llamaron para corroborar el giro y luego ella llamo (sic) a su primo y él dijo que estaba trabajando en CUBARRAL y que no era cierto lo de la captura.


CESAR AUGUSTO ROMERO RODRIGUEZ, manifestó que recibió una llamada a su celular y le dijeron que habían capturado a su sobrino, y que para no judicializarlo tenía que darle $ 500.000 que si no consignaba lo mandarían a la cárcel por porte ilegal de armas de fuego y que el dinero debía de enviarlo a la empresa SUPERGIROS a nombre de MARCO WESNER RODRIGUEZ ACOSTA, identificado con cc...

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