Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00139-01 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00139-01 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002017-00139-01
Número de sentenciaSTC6465-2017
Fecha10 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6465-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00139-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por Christopher Mauricio Salcedo Cuadros contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, con vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, dignidad humana, «mérito», «confianza legítima» y «acceso a cargos públicos», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada al excluirlo del concurso de méritos para el cargo de dragoneante del Inpec.


2. Arguyó en sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que se inscribió a la Convocatoria 335-2016 para el referido empleo y superó todas las etapas, incluyendo la «prueba físico-atlética», mas no el examen médico, cuyo «resultado fue adverso», pues presenta «una inhabilidad (…) por cicatriz visible».


2.2. Que formuló la respectiva «reclamación», pero «se confirm[ó] la existencia de una inhabilidad médica, sin posibilidades de rectificación, sin el derecho a la defensa y a controvertirla con resultado particular».


2.3. Que elevó derecho de petición buscando una segunda evaluación «como lo indicaba la Guía para la aplicación de la Valoración Médica, pero se negó esa posibilidad de aclarar los hechos».


2.4. Que al constatar los resultados clínicos de la IPS contratada encuentra que «se obvió la valoración integral y la determinación técnico científica de las razones por las cuales, de manera objetiva, impidan el cumplimiento de las funciones del cargo al que aspira».


3. Pidió, por consiguiente, «modificar el resultado de NO APTO, por el de APTO» y, en subsidio, «que se repita la valoración médico ocupacional, pero sin incurrir en discriminaciones puramente derivadas del aspecto físico» o se conceda la protección de manera transitoria (fls. 1-10, cdno. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Comisión Nacional del Servicio Civil sostuvo que el quejoso se configura la «causal de exclusión» prevista en el numeral 6° del artículo Acuerdo 563 de 2016, que establece las reglas del concurso, puesto que «presenta una inhabilidad por cicatriz», que se justifica por «razones de seguridad», dado que «las cicatrices o tatuajes en sitios visibles permiten la identificación y señalamiento de personal de la institución por parte de los internos».


Explica que esa exigencia no constituye «vulneración alguna sino de protección a los derechos a la vida e integridad física se justifica por cuanto la actividad de Dragoneante implica el ejercicio de funciones peligrosas que hacen necesario tomar medidas de seguridad especiales». Agregó, además, que «una vez revisado el aplicativo de la Convocatoria se observó que el aspirante (…) no presentó reclamación frente al resultado de la valoración médica» (fls.62-66...

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