Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72615 de 10 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 72615 |
Número de sentencia | STL6690-2017 |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL6690-2017
Radicación n.° 72615
Acta 16
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Decide la S. la impugnación interpuesta por CARLOS FERNÁNDEZ CERÓN como presidente y representante legal de la ORGANIZACIÓN SINDICAL – UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (UTEN) contra el fallo de 23 de marzo de 2017 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que promovió contra el MINISTERIO DEL TRABAJO, JAIME ALBERTO MAZABUEL CALVACHE, L.A.G.G., JIMMY OSPINA GUZMÁN, G.A.J., A.I.O. BUENO, E.J.V.R., CÉSAR AUGUSTO VALENCIA VIZCAINO, S.P.S.H. y CÉSAR AUGUSTO PRIETO NAVARRETE quienes fungen como integrantes de la Junta Directiva Nacional de la organización sindical, trámite al que se vinculó a JUAN PABLO CADENA DELGADO, EGUIN DE J.S.L., YONI DE JESÚS CUESTA CARRILLO, WALFRÁN JOSÉ PÉREZ CANTILLO, C.A.F. y demás integrantes del sindicato; asimismo a los INSPECTORES DE TRABAJO DE BOGOTÁ, ATLÁNTICO, VALLE DEL CAUCA y CAUCA.
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ANTECEDENTES
El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, asociación y libertad sindical, presuntamente vulnerados por los accionados.
Indicó que la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional de Servicios Públicos (UTEN) es una organización de primer grado con registro sindical
nro. 002375 del 28 de junio de 2008; que según acta de 12 de diciembre de 2016 funge como P. del sindicato y, por ende, como representante legal, C.A.F..
No obstante, de manera «secreta y oscura», Jaime Alberto Mazabuel Calvache, L.A.G.G., Jimmy Ospina Guzmán, G.A.J., Alex Iván Ortiz Bueno, E.J.V.R., César Augusto Valencia Vizcaino, S.P.S.H. y C.A.P.N., el 4 de marzo de 2017, convocaron a una asamblea extraordinaria de delegados donde faltaron algunas Subdirectivas y sin tener en cuenta el procedimiento estipulado en el artículo 13 de los estatutos de la organización; reunión en la cual se modificó la Junta Directiva y el 7 del mismo mes se registró en el Ministerio del Trabajo, entidad que solo sirve como simple depositario pues no puede verificar la legalidad de ello, por impedirlo el ordenamiento jurídico.
Aseveró que se crearon algunas subdirectivas de manera ilegal y sin respetar el procedimiento establecido en los estatutos del sindicato y, aclaró, que si bien ya se iniciaron los respectivos procesos ordinarios frente a la creación ilegal de subdirectivas, lo cierto es que ese mecanismo judicial no es eficaz para evitar la violación de los derechos fundamentales de la asociación sindical y que frente a la modificación de la junta directiva no existe ninguna herramienta judicial que pudiera utilizar.
Solicitó que se ordene al Ministerio del Trabajo suspender provisionalmente la inscripción del cambio de junta directiva del 7 de marzo de 2017 hasta que se resuelva el proceso laboral y, como mecanismo transitorio, ordenar a las personas naturales accionadas abstenerse de registrar cualquier acto producto de la asamblea cuestionada
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 10 de marzo de 2017 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción, dispuso la notificación a los accionados para que ejerciera los derechos de defensa y contradicción y vinculó a J.P.C.D., Eguin de J.S.L., Y. de J.C.C., Walfrán José Pérez Cantillo, C.A.F. y demás integrantes del sindicato; asimismo a los Inspectores de Trabajo de Bogotá, Atlántico, V.d.C. y Cauca.
El Ministerio del Trabajo señaló su falta de legitimación en la causa por pasiva pues no vulneró los derechos del accionante y agregó que en virtud de sus funciones administrativas no puede invadir la órbita de la jurisdicción ordinaria laboral.
El Inspector del Trabajo de...
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