Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00167-01 de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00167-01 de 10 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00167-01
Número de sentenciaSTC6469-2017
Fecha10 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6469-2017

Radicación n.°68001-22-13-000-2017-00167-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de marzo de febrero de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por Edgar Iván Camacho Pérez contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, con vinculación del Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos a ese despacho, las Fiscalías Sexta y Doce Seccional de esa capital, el Juzgado Segundo Municipal de Floridablanca y Z.G.G.R..


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección constitucional del derecho fundamental al mínimo vital, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.

2. Arguyó, en sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que la convocada entabló en su contra un ejecutivo de alimentos para su menor hija, dentro del cual el despacho encartado, por auto de 25 de septiembre de 2015, libró mandamiento de pago y decretó el embargo del 35% de todos sus ingresos como empleado; posteriormente, se ordenó seguir adelante con el cobro y actualmente está en la fase de liquidación de crédito.


2.2. Que por su parte inició el trámite de «disminución de cuota», donde, en audiencia de 24 de febrero de 2017, finalmente se «concilió reducir la cuota (…) a $550.000 mensuales».


2.3. Que ante esta situación, a fin de mes le «serán retenidos $787.500 por concepto de ejecutivo de alimentos 2015/675 más la cantidad que deb[e] consignar de $550.000 bajo la reducción de la cuota alimentaria, de la cual [está] obligado a cumplir en tiempo y forma ya que presta mérito ejecutivo», sin contar con sus aportes a seguridad social.

2.4. Que, en suma, le queda un neto de $732.500, cuando tiene su «mínimo vital estimado en $1’627.000».


2.5. Que está a la espera de que la Fiscalía resuelva sobre un presunto fraude de su contraparte en la fijación inicial de la mesada, por lo que en la ejecución tendría saldo a favor.


3. Pidió, en consecuencia, «la anulación del embargo o mantener u otorgar la disminución de la medida de embargo de 35% a 10%» (fls.1-10, cdno. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El despacho accionado indicó que, a petición de la acreedora, pues la alimentante padece «síndrome epiléptico», en providencia de 2 de junio de 2016 amplió la medida de retención al «equivalente al 35%» de lo que devenga el obligado (fl. 87, ibídem).


2. La Procuradora Sexta Judicial II para la Defensa de la Infancia señaló que el promotor no le ha solicitado al funcionario de conocimiento la «disminución de la medida de embargo» (fl. 88 ibid.).


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