Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00087-01 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679115521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00087-01 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002017-00087-01
Número de sentenciaSTC6573-2017
Fecha11 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC6573-2017


Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00087-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela promovida por P.O.C. contra la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, el Ejército Nacional, el Dispensario Médico con sede en la Cuarta Brigada de Medellín, vinculándose a la Cuarta Brigada de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de agente oficioso, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, al no asignarle consulta médica con medicina interna.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que «ostenta la calidad de BENEFICIARIO EN LOS SERVICIOS DE SALUD de […] L.A.O.C. […] [quien] funge como CABO SEGUNDO al servicio del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, el cual en estos momentos labora en el BATALLÓN DE CONTRAGUERRILLAS TERRESTRE NUMERO 36 DE LA BRIGADA MÓVIL 22 CUYA SEDE EN LA ACTUALIDAD ESTÁ UBICADA EN TRES ESQUINAS DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ, y por su condición […] es BENEFICIARIO de los servicios de SALUD que presta la DIRECCIÓN DE SANIDAD de esa institución castrense».


2.2. Que «desde tiempo atrás ha venido presentando serios quebrantos de salud [y] le fueron practicados varios exámenes de laboratorio y algunas ecografías entre otros, lo que trajo como resultado que […] viene presentando INSUFICIENCIA TRICÚSPIDE [sic] e INSUFICIENCIA PULMONAR GRADO II […]».


2.3. Que «el 13 de octubre de 2016, […] al realizar un prolijo estudio a los dictámenes médicos que se le presentaron concluyó que […] debería ser ATENDIDO DE CARÁCTER URGENTE POR MEDICINA INTERNA DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, EJÉRCITO NACIONAL, DISPENSARIO MÉDICO CON SEDE EN LA CUARTA BRIGADA DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN, para que se diera inicio al tratamiento que requiere […]aunado a lo anterior, debería ser tratado en todo lo relacionado a los problemas CARDIOVASCULARES que lo aquejan».

2.4. Que el mismo día «para el efecto […] la profesional de la medicina, expidió y firmó la respectiva AUTORIZACIÓN de carácter PRIORITARIO, igualmente, en un volante separado se […] aportaron números telefónicos […] a fin de […] fijar fecha y hora para que […] fuera atendido por MEDICINA INTERNA y, hasta la fecha, no ha sido posible obtener dicha cita por ningún medio, situación ésta que ha tornado más gravosa [su] salud […] hasta el punto de ya no poder desplazarse por sí solo porque inmediatamente se asfixia».


3. Pidió, en consecuencia se ordene «a quien corresponda proceda a realizar el TRÁMITE correspondiente a fin de que […] sea atendido de CARÁCTER URGENTE por MEDICINA INTERNA de esa entidad y en forma CONCOMITANTE se inicien los tratamientos y cirugías que requiera hasta su recuperación total de las DEFICIENCIAS PULMONARES Y CARDIOVASCULARES» (fls. 2-6 C.1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO.


La Cuarta Brigada del Ejército Nacional, refirió que «la acción de tutela […] fue remitida por competencia en forma inmediata al Dispensario Médico de la Cuarta Brigada, atendiendo lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, mediante el oficio No. 20176041125433 fechado el 15 de marzo de 2017, el cual se anexa». Agregó, que «[l]o anterior teniendo en cuenta, que esta unidad no está legitimada en la causa por pasiva para acceder a las pretensiones del accionante por cuanto le corresponde al D.M., proceder a realizar los trámites correspondientes para la atención de salud que requiere el señor PATRICIO OSPINO CAUSADO, entidad médica que depende directamente de la Dirección de Sanidad con sede en Bogotá, razón por la cual la Cuarta Brigada no tiene relación jerárquica alguna con [el] mencionado dispensario» (fl. 34 Ibidem).


Los demás, guardaron silencio.


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