Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00066-01 de 11 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6554-2017 |
Número de expediente | T 5000122130002017-00066-01 |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC6554-2017
Radicación n.º 50001-22-13-000-2017-00066-01
(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por A.F.T.Á., en su condición de Defensor Público adscrito a la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, en nombre de Ana María García Soto, contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES–; actuación a la cual se ordenó vincular al Ministerio de Educación Nacional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El funcionario solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, de la ciudadana en favor de quien impetra la queja, por considerarlos vulnerados por la entidad pública accionada con ocasión de la evaluación contradictoria y salida de contexto que efectuó frente al video de clase presentado por la aspirante, en desarrollo de la primera fase del concurso.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se ordene a la Institución demandada, «…que conforme a la reclamación que presentó (…) y al no brindarle una respuesta clara, completa y de fondo, le sea reevaluado su video de clase y se modifique favorablemente el puntaje obtenido en la fase de video…» [Folios 1-4, c.1]
B. Los hechos
1. Ana María García Soto es profesora en la Sede Principal del Instituto Universitario de Caldas con sede en la ciudad de Manizales.
2. El Ministerio de Educación Nacional suscribió el contrato interadministrativo n.° 648 de 2015 con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES–, con el objetivo de que este último diseñara los instrumentos de evaluación para los docentes y directivos docentes pertenecientes al régimen del Decreto 1278 de 2002 e, igualmente, los aplicara.
3. La docente se inscribió a la «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativo», para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales, para lo cual presentó un video de clase, una autoevaluación, las evaluaciones de los dos últimos años y una encuesta, como evidencia de su desempeño, en desarrollo de la primera fase de la convocatoria.
4. Dentro del proceso referido, la reclamante no aprobó, debido a que obtuvo el puntaje...
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