Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00066-01 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00066-01 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6554-2017
Número de expedienteT 5000122130002017-00066-01
Fecha11 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6554-2017

Radicación n.º 50001-22-13-000-2017-00066-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por A.F.T.Á., en su condición de Defensor Público adscrito a la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, en nombre de Ana María García Soto, contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES–; actuación a la cual se ordenó vincular al Ministerio de Educación Nacional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El funcionario solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, de la ciudadana en favor de quien impetra la queja, por considerarlos vulnerados por la entidad pública accionada con ocasión de la evaluación contradictoria y salida de contexto que efectuó frente al video de clase presentado por la aspirante, en desarrollo de la primera fase del concurso.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se ordene a la Institución demandada, «…que conforme a la reclamación que presentó (…) y al no brindarle una respuesta clara, completa y de fondo, le sea reevaluado su video de clase y se modifique favorablemente el puntaje obtenido en la fase de video…» [Folios 1-4, c.1]


B. Los hechos


1. Ana María García Soto es profesora en la Sede Principal del Instituto Universitario de Caldas con sede en la ciudad de Manizales.


2. El Ministerio de Educación Nacional suscribió el contrato interadministrativo n.° 648 de 2015 con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES–, con el objetivo de que este último diseñara los instrumentos de evaluación para los docentes y directivos docentes pertenecientes al régimen del Decreto 1278 de 2002 e, igualmente, los aplicara.


3. La docente se inscribió a la «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativo», para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales, para lo cual presentó un video de clase, una autoevaluación, las evaluaciones de los dos últimos años y una encuesta, como evidencia de su desempeño, en desarrollo de la primera fase de la convocatoria.


4. Dentro del proceso referido, la reclamante no aprobó, debido a que obtuvo el puntaje...

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