Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00640-01 de 11 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6548-2017 |
Número de expediente | T 6600122130002016-00640-01 |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC6548-2017
Radicación n. 66001-22-13-000-2016-00640-01
(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. en la acción de tutela que U.A.B.L. promovió contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal; actuación a la que se ordenó vincular a la Personería Municipal, la Procuraduría General de la Nación y el Defensor del Pueblo de esa municipalidad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada al declararse incompetente para conocer y fallar las acciones populares que promovió, así como también al negarle la concesión del recurso de apelación que promovió contra esas decisiones.
Pretende, en consecuencia, que se declare la nulidad de los autos de incompetencia y, en su lugar, se dé trámite a sus súplicas populares.
B. Los hechos
1. El 28 de abril de 2016, el reclamante promovió cinco acciones populares contra varias de las sucursales de Bancolombia S.A., por la presunta vulneración de los derechos colectivos de sus usuarios.
2. El conocimiento de dichos asuntos le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, entidad que, mediante providencias de 29 de abril siguiente, resolvió rechazarlas por competencia y, en consecuencia, dispuso su remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de Sogamoso, Popayán, El paso (Cesar) y Santander de Quilichao, respectivamente.
3. Contra las anteriores decisiones el accionante formuló recursos de reposición y en subsidio apelación.
4. En proveído de 6 de mayo de 2016 se desataron desfavorablemente las reposiciones y no se concedió el medio de impugnación vertical por considerarlo improcedente.
5. El accionante acude al amparo constitucional por considerar que la referidas decisiones vulneran sus derechos, pues en los escritos a través del cual formuló las acciones populares dejó claro que al presentarse la vulneración de los derechos colectivos a lo largo y ancho del territorio nacional, era su elección formularlas en la municipalidad donde se...
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