Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00762-01 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00762-01 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-00762-01
Número de sentenciaSTC6529-2017
Fecha11 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6529-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-00762-01

(Aprobado en sesión diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de abril de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por S.M.W. contra el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional – Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, Comando Distrito Militar No. 51.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación, trabajo y mínimo vital y móvil, que considera vulnerados por la autoridades accionadas al sancionarlo como remiso, con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes y no definir su situación militar, pese a que, en su sentir, están satisfechos los requisitos para ser exonerado de la prestación del servicio obligatorio.


En consecuencia, pretende que se dejen sin efecto las actuaciones adelantadas por la autoridad castrense y ordenarle reiniciar tal proceso, dejándolo a salvo de pagar la condena pecuniaria por inasistencia, así como la cuota de compensación militar, dada la limitación física que padece.

B. Los hechos


1. El 26 de octubre de 2014, el señor R.V.M. se inscribió en el Distrito Militar No. 51 para definir su situación, por lo que fue citado para el 10 de diciembre de ese mismo año para la jornada de concentración e incorporación.


2. Llegada la fecha de la citación, el conscripto alegó encontrarse incurso en causal de exoneración para la prestación del servicio militar obligatorio, por ser hijo único de madre soltera y padecer enfermedad respiratoria que lo inhabilita para tal efecto. En virtud de lo anterior, su incorporación y clasificación fue aplazada para el año 2015.


3. Mediante Resolución No. 131 del 6 de febrero de 2017, la autoridad de reclutamiento, en desarrollo de la junta de remisos, le impuso una multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al mencionado ciudadano por no asistir a la jornada de concentración programada para el 3 de septiembre de 2015, dado que éste no justificó su no concurrencia.


4. Inconforme, el actor recurrió en reposición y apelación aquella determinación.


5. Por Resolución No. 323 del 22 de febrero de 2017, la accionada ratificó la sanción pecuniaria impuesta al promotor del amparo y negó la concesión del recurso subsidiario, por no encontrarlo debidamente motivado.


6. En criterio del peticionario, los derechos invocados resultan vulnerados, porque, la citación a la concentración del 3 de septiembre de 2015 jamás le fue comunicada y pese a que ha informado en varias oportunidades sus inhabilidades para prestar el servicio militar, no ha sido conjurada su situación.


C. El trámite de la primera instancia


1. El 28 de marzo de 2016, la Sala Civil del Tribunal de Cali admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 101, c.1]


2. La Décima Tercera Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, solicitó negar el amparo, porque, los actos administrativos por medio de los cuales se impuso y confirmó la sanción pecuniaria al tutelante, fueron emitidos en el marco del procedimiento establecido en la Ley 48 de 1993 y por ende, no vulneran sus garantías constitucionales. Por otra parte, señaló que si bien las alegaciones del quejoso indican que se trata de una persona inhabilitada para prestar el servicio militar obligatorio, ello debe definirse dentro de las fases establecidas para tal efecto y no mediante este trámite tutelar.


A su turno, el Comando General de las Fuerzas Militares, solicitó su desvinculación del trámite por carecer de competencia y legitimidad...

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