Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00080-01 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00080-01 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6571-2017
Fecha11 Mayo 2017
Número de expedienteT 4100122140002017-00080-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6571-2017

R.icación n°. 41001-22-14-000-2017-00080-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)

B.D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 23 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la acción de tutela promovida por J.A.O.B. y M.T.P. en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito (Huila), trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil Municipal de esta última ciudad, el Procurador Judicial Agrario y todas las partes e intervinientes dentro del proceso divisorio agrario radicado 2000-00046-00.

ANTECEDENTES

1. Los gestores, por intermedio de apoderado, demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y posesión, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:

2.1. Que «adquirieron el predio Rural denominado "SAN ISIDRO", ubicado en la vereda El Higuerón, jurisdicción del Municipio de Pitalito - Huila, mediante documento privado debidamente autenticado el día 04 de M.o de 1990, por compra que le hicieran a la señora M.R. TORRES ESPAÑA O DE TOVAR».

2.2. Que de igual manera compraron «el predio Rural denominado "EL REMANSO", ubicado en la vereda El Higuerón, jurisdicción del Municipio de Pitalito - Huila, mediante documento privado debidamente autenticado el día 03 de M.o de 1995, a la señora M.R. TORRES ESPAÑA O DE TOVAR».

2.3. Que «mediante las dos compras arriba mencionadas […] adquirieron un total de TRECE HECTAREAS SEIS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (13Hás 6.160M2)».

2.4. Que «los dos predios fueron comprados a la misma señora […], quien era propietaria en comunidad de un predio de mayor extensión denominado "LAS MERCEDES", de la misma vereda y municipio, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206 - 2319 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila».

2.5. Que «la señora M.R. TORRES ESPAÑA O DE TOVAR, adquirió parte del predio de mayor extensión por Adjudicación en Sucesión del señor MARIO TORRES GONZALEZ, mediante sentencia del 30 de mayo de 1950, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito - Huila».

2.6. Que «el predio denominado "LAS MERCEDES", con folio de Matricula Inmobiliaria No. 206 - 2319 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila, en la sucesión antes descrita fue adjudicado a trece (13) herederos entre estos la [aludida] señora […], el predio tiene una extensión superficiaria de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (55Hás)».

2.7. Que «la señora M.R. TORRES ESPAÑA O DE TOVAR, además de sus CUATRO HECTAREAS DOS MIL METROS CUADRADOS (4Hás 2.000M2), que le fueron adjudicados por sucesión, se convirtió en poseedora de un total de TREINTA HECTAREAS (30Hás) de las CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (55Hás), que tenía el predio de mayor extensión».

2.8. Que «los señores S.T. TORRES, O.T. TORRES, M. ROJAS DE ROJAS, S. ESPINOSA TORRES Y M.N. ESPINOSA TORRES, mediante apoderado judicial instauraron [el] proceso Divisorio Agrario [sub judice] contra [ellos y] los señores CRISTOBAL ALCIDES TORRES ESPAÑA, NATIVIDAD GOMEZ DE ROJAS, V.M.C., H.M.O., J.M.A., R. TORRES DE TOVAR, R.M.C., G.C.C.N., L.A.R.G., J.A.T. TORRES, A.T. TORRES, ELCIRA TOVAR TORRES, A.T. TORRES, ANTONIO CUELLAR, G.T.G., H.T.G., F.T.G., A.T.G.Y.E.T.G., la cual fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito - Huila, mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2000».

2.9. Que «fueron notificados y mediante apoderado judicial realizaron la respectiva contestación de demanda, alegando la condición de propietarios» y «mediante auto del 03 de febrero de 2003 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito - Huila, decretó el avaluó y venta en pública subasta del predio rural denominado "LAS MERCEDES", ubicado en la vereda El Higuerón del Municipio de Pitalito – Huila».

2.10. Que el 27 de agosto de 2015 «por medio de apoderado judicial instauraron Proceso Verbal Especial para Otorgar Títulos de Propiedad al Poseedor Material de Bienes Inmuebles Rurales de Pequeñas Entidades Económicas, de acuerdo con la Ley 1561 de 2012» respecto a los inmuebles denominados «El Remanso» y «San Isidro», ambos pertenecientes al de mayor extensión «Las Mercedes» trámite que «fue admitido mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito, bajo el radicado No. 415514003002201500386-00, y en la actualidad se encuentra en etapa probatoria».

2.11. Que el 26 de enero de 2017 solicitaron al juzgado encartado «la suspensión de la diligencia de remate programada para el día 26 de enero de 2017 a las 9:00 am, hasta tanto no se conozca el pronunciamiento de fondo del Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito - Huila, sobre el proceso de Titulación No. 386/2015, por cuanto los predios pretendidos en Titulación por los accionantes hacen parte del predio en mayor extensión a rematar en el proceso divisorio, menoscabando los derechos adquiridos de [sus] representados».

2.12. Que el despacho querellado «mediante auto de fecha 26 de Enero de 2017, realizó la diligencia de remate y resolvió negativamente la solicitud elevada por los accionantes aduciendo que estos no son parte en el proceso y que por tanto no se hallan legitimados para solicitarla» argumento que «es carente de veracidad, toda vez, que son demandados dentro del proceso divisorio que allí cursa y por lo tanto, sí están legitimados en causa por pasiva, además del extenso interés que tienen en el proceso de acuerdo al acervo probatorio allegado».

2.13. Que por lo anterior «se llevó a cabo la diligencia de remate donde compareció la señora G.I.P., […], como única postora, el Juzgado procedió a Adjudicar los bienes inmuebles a rematar, y posteriormente mediante auto de la misma fecha se declaró dejar sin efectos jurídicos la diligencia de remate, porque la única oferente propuso un valor general que superaba el 70% del avaluó global, y no individual por cada predio».

2.14. Que el 3 de febrero de 2017 la célula judicial encartada «fijo (sic) nuevamente hora y fecha para realizar la diligencia del remate, 09:00am del día 27 de Marzo de 2017, donde comparece la misma oferente corrigiendo el yerro anterior y poniendo en riesgo [sus] derechos».

2.15. Que «además del proceso de titulación solicitado por los accionantes, existieron otros procesos de prescripción adquisitiva de dominio, sobre parte del predio de mayor extensión a los que ya se le otorgaron títulos de propiedad registrados en el Folio de Matricula Inmobiliaria».

3. Pidieron, que «se revoque y deje sin valor y efectos jurídicos los autos de fechas 26 de enero de 2017 (diligencia de remate) y 03 de Febrero de la misma anualidad, (auto fijando nuevamente fecha de remate), proferidos por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito - Huila» y se ordene «suspender el proceso divisorio [sub examine] y aplazar las diligencias de remate hasta tanto se pronuncie de fondo el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito - Huila, respecto del proceso de Titulación de la Propiedad, radicado No. 386 de 2015, a fin, de proteger los derechos fundamentales de los accionantes de manera transitoria, para evitar un perjuicio Irremediable» (Fls. 1 -12).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Segundo Civil Municipal de...

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