Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140022016-00287-02 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140022016-00287-02 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Fecha11 Mayo 2017
Número de sentenciaSTC6503-2017
Número de expedienteT 4400122140022016-00287-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6503-2017

Radicación n.° 44001-22-14-002-2016-00287-02

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha – La Guajira, en la acción de tutela promovida por Francisco Ipuana López, C.R.A.L. y José Luís López Epinayu en calidad de autoridades tradicionales de las comunidades indígenas Wayúu Pájaro Socorrial, Guayacasira y M. contra el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria – INCORA, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, Ministerio del Interior, Municipio del Manaure La Guajira, Gobernación de la Guajira y Consejo Municipal de Manaure de ese departamento; trámite al que se ordenó vincular al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Juzgados Promiscuo Municipal de Manaure y Segundo Civil del Circuito de Riohacha, Comunidades Indígenas wayúu Cogemana, L.V., Anuhatakat, Kolonuis, Sukurapo, K. y Juyantirra, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Agencias del Desarrollo Rural y para la Renovación del Territorio.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


Los accionantes por medio de apoderado acuden a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de los derechos fundamentales al territorio colectivo o propiedad colectiva del territorio, derecho a la consulta previa, debido proceso, igualdad e integridad cultural, que consideran vulnerados por las autoridades accionadas, al expedir la resolución No. 028 del 19 de julio de 1994 que excluyó de la limitación del resguardo indígena 3.000 metros de radio en cuanto al límite concedido al corregimiento del Pájaro, afectando a varias comunidades indígenas que se encuentran asentadas en ese lugar, sin agotar previamente el proceso de consulta previa, decisión que también originó que con posterioridad se emitieran acuerdos y determinaciones ilegales por parte del Consejo Municipal y despachos judiciales en detrimento de la población.


En consecuencia, pretenden que por esta vía se ordene «Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos y documentos:


1. Resolución: 028 del 19 de julio de 1994, por el cual y (sic) se amplía el Resguardo Indígena constituido mediante Resolución 015 de febrero 28 de 1994, expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), hoy Instituto de Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER).

2. Acuerdo del Consejo municipal de Manaure 001 del año 2002 de fecha 21 de febrero de 2002. Por el cual se autoriza a la alcaldesa municipal para participar en la constitución, promoción o fomento de sociedades anónimas comercial y se dictan otras disposiciones.

3. Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Manaure No. 20 del 2002. (2002-2009).

4. Acuerdo 007 de 2003 de fecha 07 de Marzo de 2003. Del Consejo Municipal de Manaure Guajira. Por el cual se adopta la delimitación del perímetro de desarrollo de la cabecera municipal de Manaure, de la cabecera corrigimental del pájaro, y los planes generales y se dictan otras disposiciones.

5. Acuerdo 013 del 10 de junio de 2003. Por el cual se definen los límites del perímetro urbano del municipio de Manaure La Guajira.

6. Matrícula Inmobiliaria No. 210-8306 de Instrumentos Públicos de Riohacha. Anotación No. 50 Radicación 2012-4701 Pagina 10.

7. M. Inmobiliaria No. 41857 – Radicación 2016-1593 anotación #8 de Instrumentos Públicos de Riohacha.


ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, dejar sin efecto la Sentencia del 11 de Marzo de 2010 de Adjudicacion.


ordenar al Juzgado Promiscuo de Manaure La Guajira, dejar sin efecto el proceso indicado en el Auto de fecha Febrero 12 de 2016- con Radicado No. 445604089000-2015-00184.


anular y dejar sin efecto la Escritura pública No. 078 del 02 de Agosto de 2002 de la Notaría Única del Municipio de Uribía La Guajira. Acto declaración y Escritura pública # 080 del 02 de Agosto de 2002, de la Notaría Única de Uribía La Guajira. Acto aporte en especie, escritura que se celebró de forma ilegal. Y Copia escritura pública No. 381 abril de 2010 de la Notaría Primera de Riohacha.


anular y dejar sin efecto la Escritura pública hipotecaria No. 953 de fecha 2 de Diciembre de 2003 de la Notaría 02 de Riohacha La Guajira. Acto: Hipoteca y Copia escrituran (sic) pública No. 381 abril de 2010 de la Notaría Primera de Riohacha.


ordenar a la Alcaldía de Manaure La Guajira abstenerse de vender predios a terceros en el área de los 3.000 metros de radio la cual es propiedad del Resguardo Guayacasira.


ordenar al Alcalde de Manaure La Guajira, el desalojo del predio ocupado por el señor J.C., ubicado en el territorio de Guayacasira colindante con el corregimiento del Pájaro y así como se identificó en la presente tutela.


ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Riohacha revocar las Matrícula Inmobiliaria No. 210-8306 de Instrumentos Público de Riohacha. Anotación No. 50 Radicación 2012-4107 Pagina 10 y Matricula Inmobiliaria No. 41857- Radicación 2016-1593 anotación # 8 de Instrumentos Públicos de Riohacha.


ordenar al Consejo Municipal de Manaure La Guajira, revocar: los Acuerdos municipales 001 del año 2002 de fecha 21 de febrero de 2002. Por el cual se autoriza a la alcaldesa municipal para participar en la constitución, promoción o fomento de sociedades anónimas comercial y se dictan otras disposiciones.


- Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Manaure No. 20 del 2002. (2002- 2009.


- Acuerdo 007 de 2003 de fecha 07 de Marzo de 2003. Del Consejo Municipal de Manaure Guajira. Por el cual se adopta la delimitación del perímetro de desarrollo de la cabecera municipal de Manaure, de la cabecera corrigimental del pájaro, y los planes generales y se dictan otras disposiciones.

- Acuerdo 013 del 10 de Junio de 2003. Por el cual se definen los límites del perímetro urbano del municipio de Manaure La Guajira.


Ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). Revocar la Resolución: 028 del 19 de julio de 1994, por el cual se amplía el Resguardo Indígena constituido mediante Resolución 015 febrero 28 de 1994, expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), hoy Instituto de Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y devolver el territorio ancestral nuevamente.


ordenar a la Gobernación de La Guajira, realizar los correctivos necesarios y gestionar ante las entidades competentes lo relacionado a la protección de los derechos fundamentales de mis poderdantes, a través de la secretaria de asuntos indígenas departamental.


ordenar al ministerio del Interior para que realice inspección ocular a los tres mil metros de radio reseñados en este escrito de tutela para efectos de realizar las diligencias tendientes a fin de garantizar los derechos fundamentales como grupo social diferenciado de mis representados.» [Folios 35-38, c.1]



B. Los hechos


1. Refieren los accionantes, bajo la alegada calidad de autoridades tradicionales de las comunidades indígenas «wayúu Pájaro Socorrial, Guayacasira y Murralein» del Municipio de Manaure – La Guajira que el territorio ancestral de Guayacasira está ubicado en comprensión del municipio de Manaure colindante con el corregimiento del Pájaro y conformado por un globo de terreno donde el Clan Epinayú, perteneciente al pueblo wayúu constituyó su ámbito tradicional y desarrolla sus actividades sociales, económicas y culturales.


2. Que por Resolución No. 015 de 1984 el Instituto de Reforma Agraria – INCORA, constituyó como resguardo indígena a favor de la comunidad wayúu de la alta y media Guajira un globo de terreno...

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