Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00386-01 de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00386-01 de 11 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6567-2017
Fecha11 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00386-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6567-2017
Radicación n°. 11001-02-04-000-2017-00386-01 (Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 28 de marzo de 2017 mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por A.N.M.M. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes del proceso penal adelantado en su contra y otros radicado 2011-00863-00.

ANTECEDENTES

1. El gestor, por intermedio de abogado, demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, imparcialidad, acceso a la administración de justicia y «no ser juzgado dos veces por el mismo hecho», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del referido juicio adelantado por el ilícito de falsedad en documento público.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que «el día 5 de marzo de 2012, en horas de la mañana, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función del control de garantías de Bogotá, (…) [el ]Fiscal 93 [le] formuló imputación de cargos a [él y a], J.D.P.G.C. y J..E.B.P.» por el delito de falsedad en documento público.

2.2. Que «el 23 de abril de 2012 la Fiscalía presentó escrito de acusación y después, de ser resuelta una solicitud de nulidad impetrada por la Fiscalía; el día 30 de enero de 2013 se acusó a los mismos imputados como coautores de los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso en concurso heterogéneo con estafa».

2.3. Que «en sesiones del 2 de mayo, 31 de julio, 18 de septiembre y 31 de noviembre de 2013, se realizó la audiencia preparatoria, diligencia en la cual el a quo inadmitió la práctica de algunos testimonios deprecados por la Fiscalía y rechazo (sic) algunas pruebas documentales por violación al procedimiento de descubrimiento por parte del ente acusador, lo que motivo (sic) recurso de apelación que desato (sic) la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el día 13 marzo de 2014, quien no hizo ningún reproche o cuestionamiento al escrito de acusación y menos a la formulación de la acusación, actuaciones que hoy califica de: "...genérica descuidada, negligente, vulneratoria del principio de congruencia, desafortunada, insuficiente, errada, confusa y remedo de acusación...". Era su obligación de oficio, si era tan evidente, pronunciarse sobre este tópico dado que supuestamente se observaba de forma notoria afectaciones al debido proceso, al derecho de defensa, el desconocimiento del núcleo factico (sic) de la imputación y de derecho a las víctimas. Resulta irregular o por lo menos llamativo que el Tribunal esperara hasta la culminación del debate probatorio y la emisión del fallo absolutorio para elevar tales calificativos a la acusación».

2.4. Que «en sesiones del 24 de junio, 29 de septiembre de 2015; 19 de abril y 9 de agoste de 2016 se desarrolló la audiencia de juicio oral» y el 4 de noviembre de 2016 «el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá emitió sentencia absolutoria a favor de J.D.P.G.C.J.E.B.P. y ANDRES NOEL MORENO frente a los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA POR EL USO EN CONCURSO HETEROGENEO CON ESTAFA».

2.5. Que «la representación judicial de la Aseguradora Colpatria como único recurrente interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, sustentado en escrito de fecha 11 de noviembre de 2016» y «el órgano judicial de segunda instancia en auto interlocutorio de fecha 16 de febrero de 2017: planteó como problema jurídico: "sería del caso resolver la impugnación promovida por el apoderado de víctimas, de no ser porque la Sala observa causal de nulidad que invalida lo actuado, por vulneración de la estructura del debido proceso y la garantía debida a la defensa, por violación de principio de congruencia" (Auto interlocutorio de Segunda Instancia de fecha 16 de febrero de 2017, consideración No 23)».

2.6. Que «la Sala Penal del […] Tribunal Superior de Bogotá por competencia debía resolver el recurso de alzada interpuesto y sustentado por la representación judicial de la Aseguradora Colpatria contra la Sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, calendada el 4 de noviembre de 2016, y en su defecto, el 16 de febrero de 2017 emitió auto interlocutorio de segunda instancia donde ordenó la nulidad de la actuación procesal a partir de la presentación del escrito de acusación, amparado en inexistentes quebrantos al debido proceso, el derecho de defensa, al principio de congruencia y a los derechos de las víctimas; en amplio desconocimiento de la Constitución, la Ley Procesal Penal y los precedentes de la H. Corte Constitucional y la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia».

3. Solicitó, en consecuencia, «dejar sin efectos jurídicos la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuya lectura se hizo el día 16 de febrero de 2017, dentro de la causa No. 11001600001720110833602 adelantada contra A.N.M.M., J.D.P.G.C. y J.E. BUENO PRIETO» (Fls. 1-29).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

J.d.P.G.C., por intermedio de apoderado, sostuvo que «comparte a cabalidad los argumentos expuestos por [el] defensor del [tutelista], para lo cual solicit[ó] […] sean acogidas las peticiones allí elevadas, y de ser el caso, sean extensivas a [ella], atendiendo a que es coimputada en la misma actuación» e informó que «instaur[ó] acción de tutela, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en defensa de [sus] derechos fundamentales presuntamente vulnerados […]. Acción radicada el día 21/03/2017, correspondiendo por Reparto a la MP. P.S.C., bajo el radicado 11001020400020170041800, el cual se encuentra pendiente de trámite» (Fl. 100).

El apoderado judicial de Colpatria adujo, en síntesis, que «la decisión proferida por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá no es violatoria del debido proceso en cuanto al principio de non bis in ídem toda vez que [dicho] precepto sanciona la duplicidad de juzgamientos por la misma causa; mientras que la actuación del ad quo [sic] no propende la realización de dos juzgamientos, sino que busca retrotraer todos los efectos de un juzgamiento viciado de manera grave y por lo tanto debe ser modificado en su esencia para custodiar las garantías de las partes e intervinientes, pero nunca debe ser observado como un doble enjuiciamiento».

Resaltó, que «no se vulnera el acceso a la administración de justicia con la providencia del a quo [sic], contrario a lo que plasma el accionante es a través de esta providencia que se blinda de garantías el procedimiento que se observaba viciado de nulidades y violaciones a las víctimas y por lo que se hacía necesario retrotraer las actuaciones y propender al cumplimiento de las normas sustanciales y procesales» (Fls. 109-116).

El Magistrado ponente del tribunal acusado manifestó que «contrario a lo sostenido por el accionante, la decisión atacada en modo alguno encaja dentro de las premisas que determinan la existencia de una vía de hecho, pues la actuación de la Sala no es el resultado de una conducta arbitraria opuesta a la ley y, por el contrario, la misma se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico existente. La conclusión a la que llegó esta Corporación, tiene como base la razonabilidad de los fundamentos jurídicos y su competencia...

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