Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00064-01 de 12 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00064-01 de 12 de Mayo de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC2959-2017
Número de expedienteT 0800122130002017-00064-01
Fecha12 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC2959-2017

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00064-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso decidir impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de marzo de 2017, mediante la cual la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por Caprecom Eice en Liquidación –actualmente Patrimonio de Remanentes Caprecom Liquidado- frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

1. La entidad gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada dentro del juicio compulsivo que le promovieron Depósito Dental Universitario, Colombiana de Gestión y C.J.L..

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Mediante Decreto 2519 de 2015 se dispuso la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE, Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social, y el liquidador «solicitó a todos los despachos judiciales del país dar por terminado los procesos de ejecución, el levantamiento de medidas cautelares y entrega de bienes a la entidad, y la remisión del expediente original, con el propósito de acumularlo al proceso liquidatorio», por lo cual, el Juzgado querellado mediante auto de 18 de febrero de 2016 «ordenó el envío del expediente a la masa de la liquidación y la terminación del proceso ejecutivo No. 08001-31-03-002-2012-00258-00 adelantado por DEPOSITO DENTAL UNIVERSITARIO en [su] contra […] y en el cual se acumularon también las demandas presentadas por COLOMBIANA DE GESTIÓN Y PROCESOS S.A.S. y CLÍNICA JALLER LTDA» (ff. 58-59).

2.2. El apoderado de C.J. formuló los recursos de reposición y subsidiario de apelación contra esa determinación, siendo ratificada por auto de 8 de agosto siguiente, pero el 11 de noviembre ulterior el Tribunal Superior de Barranquilla desató la alzada y revocó esa disposición y, en su lugar, «dispone que por el juez de primera instancia se prosiga el trámite normal del proceso» (ff. 59-60).

2.3. En auto de 19 de diciembre pasado la Célula Judicial enjuiciada «"Adicion[ó] el auto de Noviembre 30 de 2.015, para incluir la orden de entregar la suma de $2.794.563.998,71, dineros embargados correspondientes a las liquidaciones obrantes a (folio 430 a 452) aprobadas por auto de Julio 22 de 2.013 (folio 453) y la liquidación adicional obrante a folio (457), aprobada por auto de Marzo 7 del 2.014 (folio 476)", […] al representante legal de la C.J.», providencia contra la cual interpuso recurso de reposición; empero, el despacho querellado mediante proveído de 26 de enero de 2017 «desestimó el recurso», por lo que, aduce, dicho juzgador «incurrió en una irregularidad sustantiva y procesal al no haber tenido en cuenta las norma[s] vigentes aplicables al proceso liquidatorio de las entidades públicas» por lo cual resultaron violatorias de los derechos invocados (f. 60).

3. Pidió conforme lo relatado que «se declare NULO POR FALTA DE COMPENTENCIA [sic] los autos de diecinueve (19) de diciembre de 2016 y veintiséis (26) de enero de 2017»; se ordene «[d]ar por terminado el proceso ejecutivo singular No. 08-001-31-03-002-2012-00258-01» y, como consecuencia, «se remita el expediente en original al ente liquidador, para que sea acumulado dentro del proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM EICE Liquidado, oficina de acreencias ubicada en la Calle 67 N° 16 - 30 de la Ciudad de Bogotá», y disponga «[e]l desembargo de los bienes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM EICE Liquidado y los ponga a [su] disposición […], a través del Patrimonio Autónomo de Remanentes Caprecom Liquidado, los títulos judiciales que se encuentran a disposición del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla». (ff. 69-70 ).

4. Mediante proveído de 24 de febrero de la presente anualidad el Tribunal Superior de Barranquilla admitió la solicitud de protección (f. 26 cuad. copias), y el día 8 de marzo siguiente negó el amparo rogado (ff. 19 vto. a 21 ibíd.).

5. A través de auto de 7 de abril de 2017 esta S. dispuso la reconstrucción del expediente de tutela, la que se surtió el día 27 del mismo mes y año. (ff. 1 y 89).

CONSIDERACIONES

1. El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales de acuerdo con las cuales nadie puede ser...

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