Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00818-01 de 12 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00818-01 de 12 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6653-2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00818-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6653-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00818-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 5 de abril de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por A.T.M.A. contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Treinta y Seis Civil Municipal, ambos de esta ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso que origina la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En consecuencia, solicitó dejar sin efecto o se suspendan «las sentencias (sic) proferidas por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá de… 11 de diciembre de 2015, notificada por estado de 17 de mayo de 2016 por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal… y [la del] Juzgado Octavo Civil del Circuito… de 21 de febrero de 2017… hasta que se resuelva el proceso… de pertenencia radicado 2015-00720 que cursa en el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá» (folios 1 a 5, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente, las pruebas recaudadas y del escrito de tutela, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. L.M.R.S. promovió proceso abreviado de «entrega del tradente al adquirente» contra W.E.R.S., respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n° 50N-20405943; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá.

2.2. Surtido el trámite de rigor, el despacho de conocimiento ordenó la entrega del predio referido a espacio, comisionando para tal fin al Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, diligencia que se inició el 26 de agosto de 2015, donde la accionante presentó oposición argumentando estar ejerciendo «actos de señor y dueño», a más que actualmente cursaba un proceso de pertenencia, respecto de ese inmueble, por ella promovido ante el estrado Veinte Civil Municipal de esta ciudad, con radicado 2015-00720.

2.3. El 11 de diciembre de 2015 la sede judicial de descongestión rechazó la oposición interpuesta por la actora, determinación notificada por estado por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá el 17 de mayo siguiente y apelada por la gestora oportunamente.

2.4. El 21 de febrero de 2017, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta urbe, en trámite de alzada, confirmó el prenotado proveído al considerar que la opositora reconoció dominio ajeno.

2.5. El 16 de marzo de 2017 el Juzgado Municipal de conocimiento ordenó continuar con la diligencia de entrega el 28 de abril siguiente, situación que, en sentir de la quejosa, «coarta de manera flagrante la oportunidad de rebatir en proceso idóneo la posesión del bien, esto es, el proceso declarativo de pertenencia que cursa en el Juzgado Veinte Civil Municipal… bajo radicado 2015-00720».

2.6. Sostuvo que con las decisiones que rechazaron la oposición propuesta a la diligencia de entrega se vulneraron sus prerrogativas de primer grado, pues existió una indebida valoración probatoria, habida cuenta que no apreciaron las probanzas que reposan en el proceso de pertenencia iniciado por ella, a más que su condición de poseedora sólo puede ser debatida en dicho juicio ordinario, que no en el trámite incidental de oposición.

2.7. Agregó que con la materialización de la entrega del bien se le está impidiendo el acceso a la administración de justicia, pues como lo advirtió, el juicio idóneo para controvertir su posesión es el de pertenencia, donde se encuentran las pruebas sufrientes para demostrar la situación alegada, destacando que el inmueble ubicado en la «calle 163 No 56-24 Interior 9 – Apartamento 203, Etapa 3… con folio de matrícula 50N-20405943», lo ha poseído por más de 10 años.

LA RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS Y LOS VINCULADOS

  1. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá indicó que conoció del asunto cuestionado en trámite de alzada, que las actuaciones surtidas se ajustaron a las normas procesales aplicables al caso concreto y con la valoración de la totalidad de elementos probatorios allegados al juicio (folio 9, cuaderno 1)

  1. El Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá solicitó negar el amparo al considerar que con las actuaciones criticadas no se vulneraron las prerrogativas alegadas; agregó que no tenía el deber legal de convocar a la actora al juicio cuestionado, pues «no tuvo conocimiento de su existencia sino después de dictada… la sentencia que dirimió la instancia», a más que aquélla no elevó petición alguna a fin de suspender el proceso por prejudicialidad, empero, para que tuviera prosperidad debió interponerla antes de que se dictara el fallo, «dado que de acuerdo con el artículo 161 del Código General del Proceso, [dicha] solicitud deb[ía] efectuarse antes de resolverse de fondo el litigio», por lo que al no haberse suspendido el juicio, tampoco se quebrantaron las garantías de primer grado de la gestora (folios 13 y 14, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo negó el resguardo al considerar que las actuaciones criticadas no se avizoran arbitrarias, pues las mismas fueron debidamente motivadas y soportadas en las probanzas aportadas y practicadas, concluyendo los Juzgados accionados que la posesión alegada por la gestora «derivó del consentimiento del demandado,… [a más que] no se evidenciaba la interversión del título por ella ostentado –mera tenencia-» (folios 17 a 23, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la parte accionante reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial (folios 33 y 34, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad...

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