Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00158-01 de 12 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6565-2017 |
Número de expediente | T 1100122100002017-00158-01 |
Fecha | 12 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC6565-2017
Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00158-01
(Aprobado en sala de diez de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de marzo de 2017 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Leonardo Jesús Sepúlveda Rojas contra el Juzgado 24 de Familia y la Comisaría Décima de Engativá II, ambos de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que origina la queja.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de los derechos de los niños, petición, defensa y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas (folio 12, cuaderno 1).
En consecuencia, solicitó que se respondan de fondo las peticiones que elevó ante el Juzgado 24 de Familia del Circuito de Bogotá y la Comisaría Décima de Engativá II, los días 7 y 9 de febrero de 2017, respectivamente, así como que se le restituya la custodia de su hijo menor de edad (folio 14, cuaderno 1).
2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, los siguientes hechos resultan trascedentes para la definición del asunto:
2.1. El 19 de mayo del año 2015, en desarrollo del trámite de la medida de protección N.. 312-15, a cargo de la Comisaría Décima de Engativá II, se ordenó a Leonardo Jesús Sepúlveda Rojas abstenerse de ejercer pautas de crianza con utilización de agresiones de carácter físico, verbal y psicológico, o cualquier otra conducta que afectara de algún modo a su hijo menor de edad A.E.S.B.; además de asistir a un proceso psicoterapéutico a fin de adquirir herramientas de comunicación asertiva, resolución pacífica de conflictos, control de ira y pautas de crianza. Frente a esta decisión no se presentó ningún tipo de recurso (folios 9, 57 y 58, cuaderno 1).
2.2. El 8 de septiembre del año 2015, Esperanza Sepúlveda Rojas, tía del niño atrás aludido, promovió incidente de incumplimiento de la medida de protección referida a espacio, expresando que el gestor del resguardo seguía desplegando actos de maltrato en contra de su hijo (folio 9, cuaderno 1).
2.3. El 4 de noviembre de 2015 en el trámite del desacato, la Comisaría Décima de Engativá II declaró el incumplimiento del accionante respecto de la medida impuesta el 19 de mayo de 2015, por lo que le impuso la sanción de dos salarios mínimos (folio 11, cuaderno 1).
2.4. Así mismo, en esa diligencia, adicionó las medidas de protección, ordenando otorgar la custodia provisional del menor A.E.S.B. a la abuela paterna de éste, C.R.R.S.; informando a las partes que frente a esa última determinación procedía el recurso de apelación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 575 de 2000, que modificó el artículo 18 de la Ley 294 de 1996; ante lo que el tutelante resolvió formular tal censura (folio 11, cuaderno 1).
2.5. El gestor argumentó que el Juzgado 24 de Familia del Circuito de Bogotá declaró desierta su alzada, sin darle la oportunidad ni la orientación para sustentarla, a más que esa providencia no le fue notificada (folio 13, cuaderno 1).
2.6. Se evidenció que el 19 de enero de 2017 se radicó nuevamente incidente de incumplimiento de la medida de protección pluricitada, petición cuya resolución se postergó al advertir la Comisaría Décima de Engativá II que no se dio trámite a la consulta de la sanción impuesta el día 4 de noviembre de 2015, por lo que, para surtir previamente ese grado jurisdiccional, resolvió remitir las diligencias ante el juzgado correspondiente (folio 39, cuaderno 1)
2.7. Alegó el quejoso, por otra parte, que pidió a la Comisaría Décima de Engativá II, en dos oportunidades, la devolución de la custodia de su hijo, a lo que esa entidad le contestó que el expediente se encontraba en el Juzgado 24 de Familia del Circuito de Bogotá y hasta que éste se pronunciara al respecto del incumplimiento de la medida de protección e imposición de...
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