Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00335-01 de 12 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00335-01 de 12 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC6679-2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00335-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6679-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00335-01

(Aprobado en sesión diez de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela dictado el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción promovida por E.C.M., frente al Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Cúcuta; actuación en la cual se dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior y del Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de aquella ciudad.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la unidad familiar, que considera vulnerados por la autoridad penitenciaria accionada, al desobedecer la orden de traslado al Establecimiento Penitenciario y C. de Cúcuta, emitida el pasado 19 de enero de 2017, por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.

Pretende, en consecuencia, que se ordene al INPEC transferirlo definitivamente al Complejo Penitenciario La Modelo de Cúcuta. [Folios 2-7, c.1]

B. Los hechos

1. En virtud de la orden de aprehensión emitida por un Juez de Control de Garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegado, el 11 de julio de 2016, fue capturado el accionante en la ciudad de Cúcuta, lugar donde, presuntamente, tuvo lugar la comisión de los delitos de concierto para delinquir, concusión, cohecho impropio y asesoramiento ilegal, que se le endilgan.

2. Por disposición del ente acusador, el indiciado fue trasladado a esta ciudad capital, donde se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, durante los días 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de julio de 2016, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

3. El procesado fue recluido en las instalaciones del Complejo Penitenciario La Picota de Bogotá.

4. El 4 de enero de 2017, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Cúcuta, el quejoso solicitó su traslado al Centro Penitenciario y C. de Cúcuta, con el fin de poder estar más cerca a sus seres queridos, toda vez que esa era su ciudad de residencia antes de la detención.

5. En la misma fecha, la autoridad judicial cognoscente denegó lo pedido, por considerar que es competencia exclusiva del Inpec resolver ese tipo de asuntos.

6. Inconforme, el reclamante apeló aquella determinación.

7. En audiencia del 19 de enero siguiente, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, revocó la decisión de su inferior y en su lugar accedió al traslado pretendido, por lo que emitió orden en tal sentido al INPEC, para que la cumpliera de inmediato.

8. El 2 de febrero de 2017, el promotor del amparo elevó derecho de petición a la autoridad penitenciaria accionada, a fin de solicitar el cumplimiento de la orden judicial reseñada.

9. El 10 posterior, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios, indicó al peticionario que su solicitud sería sometida a consideración de la Junta Asesora de Traslados, de cuya decisión se le informaría.

10. El Instituto Nacional Penitenciario y C. INPEC, dispuso remitir al interno para que asistiera a la audiencia de formulación de acusación programada para el 21 de febrero de 2017, en la ciudad de Cúcuta y regresarlo a su lugar de reclusión el 22 siguiente.

11. Durante la diligencia de formalización del acto de acusación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta solicitó al Inpec, mantener en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cúcuta al procesado, mientras culminaba ese acto procesal, pospuesto para el 3 de marzo de 2017.

12. El promotor del amparo acude a este mecanismo excepcional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales invocados, los cuales estima conculcados ante la falta de cumplimiento a la orden de traslado de centro carcelario dictada por el Juez 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta en sede de Control de Garantías. [Folios 2-7, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 8 de marzo de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 49-61, c.1]

2. El Tribunal Superior de Cúcuta informó que a cargo de esa autoridad se encuentra el juicio adelantado contra el promotor de la salvaguarda y que en la actualidad está en estudio el preacuerdo presentado por las partes en audiencia de 3 de marzo de 2017.

Por otra parte, adujo que en sesión adelantada el 21 de febrero de 2017, tras el fracaso de la audiencia de formulación de acusación por inasistencia del delegado fiscal, el actor solicitó que emitiera una orden para que hiciera cumplir lo resuelto por el Juez 4º Penal del Circuito de esa Localidad, a lo que no accedió por no ser de su resorte.

A su turno, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, ratificó que mediante providencia de segunda instancia emitida el 19 de enero de 2017, ordenó, con fundamento en la facultad establecida en el artículo 72 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 51 de la Ley 1709 de 2014, el traslado inmediato del reclamante al Establecimiento Penitenciario y C. de Cúcuta, en aras de salvaguardar derechos inalienables de la persona y de su grupo familiar, conformado, entre otros, por sus padres de 85 y 81 años de edad, así como de su hija de 16.

3. En providencia de 16 de marzo de 2017, la Sala de Casación Penal accedió a la solicitud de amparo, por hallar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del accionante, en la medida en que pese a existir una orden judicial de traslado, el Inpec, sin justificación válida alguna se ha negado a obedecerla. [Folios 68-74, c.1]

4. Inconforme, el Instituto Nacional Penitenciario y C. INPEC, impugnó el fallo, basado en que de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 de la Ley 65 de 1993, es facultad discrecional y exclusiva de esa autoridad «…trasladar población reclusa CONDENADA entre los establecimientos de que trata el artículo 20 ibídem…» (Énfasis del texto original)

Adicionalmente, argumentó que la orden de traslado del quejoso a un centro de reclusión de la ciudad...

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