Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122330002017-00717-01 de 12 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122330002017-00717-01 de 12 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6639-2017
Número de expedienteT 1100122330002017-00717-01
Fecha12 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6639-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-00717-01.

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 30 de marzo de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. negó la acción de tutela promovida por C.E.S.S. en contra del Juzgado 21 Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados el Archivo Central y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de idéntica urbe.


ANTECEDENTES


1. Demandó la gestora, a través de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, buen nombre, debido proceso, mínimo vital, «a una vivienda» y al desarrollo de la libre personalidad, presuntamente vulnerados por el encartado.


2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que en «el despacho judicial 21 Civil del Circuito cursaba un proceso judicial ejecutivo de A.S.B. contra [su] poderdante CARMEN ELISA SUAREZ y otra, […] en dicho proceso mediante oficio 0345 de febrero de 1996, se decretó EMBARGO, debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria número 07-063875 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Tunja, registrado el día 28 de febrero de 1996 en la anotación 04 ordenado por el referido despacho, conforme Certificado de libertad».


2.2. Que «el despacho de la referencia remiti[ó] el proceso […], al archivo General mediante relación de procesos TERMINADOS el 09 de Septiembre de 1998 y archivado en el paquete No. 229. Según información propia del despacho, hecho que se puede constatar con la prueba escaneo de documento remisorio a archivo general dentro de procesos terminados de septiembre de 9 de 1998».


2.3. Que «presentó derecho de petición el 25 de octubre de 2013 ante el coordinador del archivo Central reiterando la solicitud de desarchive del proceso que cursara en el juzgado 21 Civil del Circuito […], en comunicado de fecha diciembre 10 de 2013 el coordinador del archivo Central […] d[io] respuesta a [la] solicitud anotando: “[se] permit[e] comunicar que se consulta la base de datos de la Jurisdicción Civil del Circuito, Justicia Siglo XXI al igual que en la bodega encargada de custodiar los procesos de esta jurisdicción, obteniendo como resultado que no existe registro de proceso requerido, así mismo se solicita al encargado de dicha bodega se realice la búsqueda física de la caja aportada No 229, lográndose establecer que no se encuentra bajo la custodia del Archivo Central», en lo respectivo con este proceso, «no se debe […] dinero alguno y eso constaba en el proceso referido, lo cual consta [al] mismo Juzgado 21 Civil del Circuito mediante oficio No 0349 del 15 de febrero de 2012 remitido por el Juzgado 21 Civil del Circuito al Juzgado 3 Civil Municipal […]» (Subrayas y negrillas del texto original).


2.4. Que «el 19 de diciembre de 2013 present[ó] ante el ya referido despacho judicial derecho de petición […] solicitando el levantamiento de la medida cautelar de Embargo, […] ya que dicha medida cautelar de embargo fue ordenada por [el] despacho y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria en febrero de 1996, es decir, desde esa fecha hace 21 años, el proceso termin[ó] en 1998 es decir hace 19 años. Y conforme lo establece el artículo 88 del decreto 1778 de 1954 ordena que los embargos emanados de autoridad, que se refieran a inmuebles, podrán cancelarse cuando pasados Cinco (5) años a partir de la inscripción, no se halle la actuación en que tales disposiciones se dictaron, han pasado 21 años desde la inscripción del embargo y 19 desde cuando TERMIN[Ó] el proceso y fue enviado a archivo central».

2.5. Que el accionante «es un adulto mayor que está viendo en riesgo su MINIMO VITAL, el Juzgado 21 Civil del Circuito no tiene en cuenta la respuesta del archivo central (DESAJ13-DP-3179 del 10 de diciembre de 2013 ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá», en el sentido de que «el despacho desconoce que por ESCRITO el ARCHIVO CENTRAL, ya inform[ó] que NO se encuentra bajo su custodia que había consultado la base de datos de la Jurisdicción Civil del Circuito, Justicia Siglo XXI al igual que en la bodega encargada de custodiar los procesos de esta jurisdicción y al encargado de dicha bodega se realice la búsqueda física de la caja aportada No 229, y en virtud de la negación del Juzgado 21 Civil del Circuito de levantar la medida y que ordenara nuevamente oficiar a los archivos de la [R]ama si tienen en su custodia el proceso ejecutivo».


2.6. Que el despacho encartado «requirió al archivo central el envío del proceso, haciendo caso omiso de que el archivo central ya había CERTIFICADO que dicho proceso NO ESTABA BAJO SU CUSTODIA», así mismo, «el referido despacho mediante auto del 25 de marzo de 2014, […] agrega respuesta del archivo central y ordena, de nuevo, oficiar a ARCHIVO CENTRAL para que les clarifique y aclare el hecho de que el proceso haya sido relacionado y enviado entre los procesos TERMINADOS remitidos por su despacho en el paquete 229 de septiembre de 9 de 1998, dado que fue entregado bajo la responsabilidad de esa oficina judicial, y es esta la que debe responder cabe indicar que dicha responsabilidad es por una falla del servicio del archivo y en sí de nuestro sistema de administración de justicia, en ningún momento señor juez dicha falla puede afectar de la manera que lo está haciendo a [su] cliente adulto mayor que está viendo en peligro su patrimonio por la tozuda y reiterativa negativa del despacho referido en cumplir con los lineamientos especiales para el levantamiento de una medida...

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