Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00708-01 de 12 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679243957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00708-01 de 12 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6712-2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00708-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6712-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-00708-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de abril de 2017, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Jorge Agustín Velasco Sepúlveda contra la Superintendencia Financiera de Colombia y los Juzgados Quince Civil del Circuito y Cincuenta, y, Nueve Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte pasiva del juicio verbal sumario a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, dentro de los asuntos verbales sumarios de protección al consumidor que promovió en contra de la Aseguradora Liberty Seguros S.A., B.C.P. y la sociedad Industrias y Construcciones IC S.A.S., con radicados No. 2014-1133 y 2015-1295, respectivamente.


En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que se ordene a la Superintendencia Financiera de Colombia, «reasumir el conocimiento [del citado litigio] hasta [su] conclu[sión]», y como consecuencia de ello, «notificar al JUZGADO CINCUENTA Y NUEVE (59) CIVIL MUNICIPAL [y] QUINCE (15) CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, [lo anterior]»; adicionalmente, que se «[f]ij[e] la indemnización por los daños materiales, perjuicios morales y sobrevivientes por extemporaneidad que pueda afectar la acción, costas y gastos causados» (fl. 75 reverso, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que el 2 de diciembre de 2013, «[su] vehículo Renault Logan color gris plata, modelo 2009 y placas DBJ454 de Bogotá, resultó afectado con averías del soporte y espejo eléctrico, hundimiento del lateral y guardafango delanteros derechos por parte de la camioneta Chevrolet estacas modelo 1992 BBP030», conducida por el señor Benjamín Cuervo Pachón y de propiedad de la empresa Industrias y Construcciones IC S.A.S., la cual se encontraba amparada por una póliza de seguro expedida por la Aseguradora Liberty Seguros S.A.


Asevera que en vista de que nadie le respondía por los daños causados, y después de fracasar en una primera oportunidad1, formuló nuevamente demanda verbal de protección al consumidor contra las prenombradas personas (natural y jurídicas), la cual fue tramitada bajo el No. 2014-1133; sin embargo, dice, en audiencia celebrada el 20 de febrero de 2015, de manera sorpresiva, la Superfinanciera declaró la nulidad de lo actuado, aduciendo falta de competencia funcional, por cuanto la parte pasiva no estaba totalmente conformada por sujetos sometidos a su control y vigilancia, conforme lo prevé el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, por lo que remitió las diligencias al Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, quien rechazó el libelo el 21 de julio siguiente, «por falta de la conciliación extrajudicial».


Finalmente sostiene, que inconforme con lo anterior, volvió a presentar la misma demanda, la que fue radicada con el No. 2015-1295, y rechazada nuevamente mediante proveído del 10 de septiembre de la citada anualidad, «con los mismos argumentos ilegales», decisión que recurrió sin suerte a través de los recursos de reposición y apelación, pues la Superintendencia criticada mantuvo su postura y denegó la alzada el 7 de diciembre siguiente, y pese a irse en queja, el...

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