Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01220-00 de 16 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679596341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01220-00 de 16 de Mayo de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Número de sentenciaATC3078-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01220-00
Fecha16 Mayo 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC3078-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01220-00


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira) y Veintidós Civil Municipal de Bogotá, ya que ambos despachos judiciales rehusaron conocer de la petición por vía constitucional formulada por A.A.A.J. contra los Partidos Social de Unidad Nacional - Partido de la U - y Conservador Colombiano.


ANTECEDENTES


1. A la primera de las mencionadas agencias judiciales le fue repartida la acción de tutela incoada por Andrés Avelino Añez Jiménez contra los Partidos Social de Unidad Nacional - Partido de la U - y Conservador Colombiano; sin embargo, dicho Juzgado, a través de auto de 15 de marzo de 2017, aduciendo aplicar el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que enseña que la tramitación del reclamo corresponde a los falladores «con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud», se declaró incompetente para conocerla, en la medida en que en el libelo se indicó «que las partes accionadas reciben notificaciones el Partido de Unidad Nacional en la calle 72 N° 7-55 de Bogotá D.C. y el Partido Conservador en la Cra. 24 N° 37-09 de la ciudad de Bogotá D.C.»; por lo que ordenó remitir las diligencias «al Juzgado reparto de la ciudad de Bogotá». (Folio 28, cuaderno 1)


2. Por su parte, el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá, a quien fue asignado el asunto, planteó conflicto negativo de competencia con auto de 11 de mayo de la presente anualidad, tras considerar que «la queja del accionante gira en torno a la mora de las accionadas para integrar la terna de coalición, de la cual el señor Presidente de la Nación debe elegir al Gobernador de la Guajira, en ausencia de quien fue elegido por el voto popular», por lo que, con fundamento en la misma norma aludida por el Juzgado de F., esto es, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, anotó que «la vulneración del derecho se presentó precisamente en el Departamento de La Guajira y es en ese lugar donde produce efectos dicha vulneración», de donde «la competencia por razón de la territorialidad recae en el Juez Promiscuo de Fonseca - La Guajira, por ser al que fue repartido inicialmente y a elección que hizo el accionante para la...

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