Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47072 de 17 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679596381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47072 de 17 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL6907-2017
Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteT 47072
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL6907-2017

Radicación n.° 47072

Acta 17

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por la apoderada de B.I.Q.C. contra el JUZGADO TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, seguridad social, familia mínimo vital y los de las personas de la tercera edad.

Indicó que nació el 11 de agosto de 1952 y que cotizó un total de 1667 semanas a Colpensiones; que solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez y mediante Resolución nro. 046575 del 27 de septiembre de 2007 se le otorgó en cuantía de $1.006.665, a partir del 11 de agosto de ese año, como beneficiaria del régimen de transición.

Que contrajo matrimonio, el 26 de marzo de 1980, con E.A.F.L., quien laboró para el ISS pero que no pudo seguir cotizando, por lo que le fue reconocida la indemnización sustitutiva y desde ahí no volvió a trabajar ni a recibir ningún tipo de ingreso.

Que el 22 de mayo de 2015 solicitó el incremento pensional por cónyuge a cargo, pero la entidad se lo negó «aduciendo que por ser posterior al 01 de abril de 1994 el reconocimiento de la pensión de vejez» no era procedente dicho incremento; que inició proceso laboral y en primera instancia, el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, negó lo pretendido y declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad; que apeló y el ad quem confirmó la decisión el 29 de septiembre de 2016.

Resaltó que los falladores de instancia realizaron una «indebida aplicación a las normas sustanciales sobre el derecho prestacional y al tema de las prescripciones desconociendo una larga, sostenida y actual jurisprudencia (…) bajo el único argumento de haber operado la prescripción, pues lo procedente era acceder a las mismas y tan solo declarando prescritas las mesadas causadas 3 años hacia atrás» y que además desconocieron la sentencia SU-298 de 2015 de la Corte Constitucional según la cual la prescripción opera para las mesadas pensionales pero no para el derecho.

Citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema y solicitó que se le ordenara a los falladores de instancia proferir una nueva decisión en la que apliquen la prescripción de las mesadas pero no del derecho pensional.

Por auto de 9 de mayo de 2017 esta Sala de la Corte, admitió la acción, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y vinculó a Colpensiones.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Ahora bien, aun cuando la parte accionante aspira a la protección de sus derechos, vulnerados con las decisiones proferidas en primera y segunda instancia, el 28 de junio y 29 de...

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