Sentencia nº 54001-23-33-2017-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679685673

Sentencia nº 54001-23-33-2017-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

RECLAMO DE LAS ACREENCIAS LABORALES / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Existencia de otro medio de defensa judicial / PROCESO EJECUTIVO - Medio de defensa idóneo

La pretensión de la acción de cumplimiento está soportada en la Resolución número 01881 de 1998, proferida por el Director General de la Policía Nacional (…) el demandante requiere que se ordene el cumplimiento del artículo 2º de la Resolución 1881 de 1998, en la cual el Director General de la POLICÍA NACIONAL ordenó que la Tesorería General de la entidad devolviera los haberes retenidos durante la suspensión penal dictada en su contra. (…) Esta Sección confirmará el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el que se declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento presentada por el [demandante] (…) la Sala no puede pasar por alto que el actor pudo haber adelantado el proceso ejecutivo para reclamar la acreencia consignada en la Resolución 1881 de 1998. De esta manera, la acción de cumplimiento también es improcedente por cuanto el actor tuvo otro medio de defensa judicial para reclamar el acatamiento del acto administrativo mencionado, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 (…) Ese argumento fue adoptado por la Sala en un caso similar, en el que se reclaman acreencias laborales a través de esta acción constitucional.

NOTA DE RELATORÍA: La Sección Quinta decidió un caso similar en sentencia del 9 de septiembre de 2005, exp. 08001-23-31-000-2004-02322-01(ACU), C. ponente: M.N.H.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-33-2017-00045-01(ACU)

Actor: R.A.V.Q.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de marzo de 2017 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES

1.1. Demanda

En ejercicio de la acción de cumplimiento, R.A.V.Q., a través de apoderado[1], demandó a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL el cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 01881 del 2 de julio de 1998.

1.2. Hechos

El 2 de julio de 1998 se expidió la Resolución 1881 en la que se estableció la existencia de una deuda a favor del agente de la Policía Nacional R.A.V.Q.. En el artículo 2º de ese acto, se reconoció el beneficio consistente en la devolución a cargo de la Tesorería General de dicha entidad, de las sumas retenidas durante la suspensión penal ordenada en la Resolución 04072 de 1996.

La entidad demandada se ha negado reiteradamente a darle cumplimento a dicho acto administrativo alegando diferentes razones. El actor indica que se ha solicitado el acatamiento de la Resolución mediante peticiones que fueron respondidas el 10 de septiembre de 1999, el 8 de junio de 2000 y el 21 de enero de 2016, así como a través del trámite de conciliaciones extrajudiciales, la última de las cuales fue citada para el 30 de agosto y el 29 de noviembre de 2016, sin que se registrara la asistencia de la apoderada de la Policía Nacional.

1.3. Actuación procesal

Por auto del 17 de enero de 2017 la demanda fue inadmitida por el Tribunal y se ordenó corregir los defectos advertidos para que el demandante precisara la autoridad demandada y probara la constitución en renuencia. A pesar de que el actor no acató lo anterior, la acción fue admitida por auto del 2 de febrero de 2017, en el que se ordenó la notificación personal del Director General de la Policía Nacional.

1.4. Contestación de la POLICÍA NACIONAL

Indicó que los hechos narrados en la demanda son inexactos y que la entidad no se ha negado a dar cumplimiento a la Resolución 01881 de 1998. Se opuso a la pretensión y manifestó que esta acción es improcedente por cuanto el actor cuenta con otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento del acto administrativo. Precisó que en 2014 se celebró conciliación que resultó fallida, debido a la falta de ánimo conciliatorio de la apoderada de R.A.V.Q..

Así también, se celebró conciliación el 2 de junio de 2016, la cual fue convocada para agotar el requisito de procedibilidad para instaurar la correspondiente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al poder otorgado el 1º de abril de 2016.

1.5. Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 2 de marzo de 2017, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento. Relacionó las bases constitucionales y legales de la acción y recordó que una de sus causales de improcedencia es cuando se persigue el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Concluyó que, en este caso, en donde se pretende el acatamiento del artículo 2 de la...

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