Auto nº 76001-23-24-000-2000-02598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679685717

Auto nº 76001-23-24-000-2000-02598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta prueba en virtud de orden judicial en proceso de acción de tutela / PRUEBA - Decreta en cumplimiento de orden judicial: Objeto y alcance / CUMPLIMIENTO DE ACCIÓN DE TUTELA / PRUEBAS - Decreta prueba de dictamen pericial. Por orden dictada en fallo de tutela

Con el fin de decretar el dictamen pericial, la Sala se permite realizar un estudio de lo que al respecto se encuentra en el expediente, con el fin de establecer el preciso objeto y alcance del mencionado medio probatorio. NOTA DE RELATORÍA: Ésta decisión es adoptada en cumplimiento de lo ordenado en sentencia de 6 de abril de 2017 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de acción de tutela impetrada por la parte actora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001-23-24-000-2000-02598-01(31065)

Actor: L.R.R. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE CALI

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede la Sala a dar cumplimiento a la orden judicial impartida en la sentencia de tutela de fecha 6 de abril de 2017 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela instaura por el señor L.R. y otros.

ANTECEDENTES
  1. - En demanda del 28 de septiembre de 2000 el señor L.R.R. y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa del Municipio de Santiago de Cali por los perjuicios que se les causaron en calidad de propietarios, por la construcción de un cruce a desnivel de la calle 15 con Autopista Sur realizada por el Municipio de Santiago de Cali.

  2. - En sentencia de 16 de marzo de 2005, la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Valle del Cauca, Quindío, Cauca y N., con sede en Cali accedió a las pretensiones de la demanda. Dicha decisión se notificó por edicto fijado entre el 8 y el 12 de abril de 2005.

  3. - Contra la anterior determinación la parte demandada - Municipio de Santiago de Cali interpuso recurso de apelación mediante escrito del 15 de abril de 2005; impugnación que fue concedida por el a-quo en providencia del 22 de abril de 2005 y admitida por esta Corporación con auto de 2 de diciembre de 2005. Posteriormente se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión a través de auto fechado del 21 de febrero de 2006.

  4. - En sentencia de 16 de mayo de 2016 proferida por esta Subsección, se revocó la decisión adoptada por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Valle del Cauca, Quindío, Cauca y N., con sede en Cali, procediendo a negar las pretensiones de la demanda. Dicha decisión se notificó mediante edicto que permaneció fijado entre el 25 y el 31 de mayo de 2016.

  5. - Seguidamente, en escrito de 15 de noviembre de 2016 los señores L.R.R. y otros, mediante apoderada judicial ejercieron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda y de la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

  6. - La sentencia de primera instancia fue proferida por la Sección Cuarta el 2 de marzo de 2017, en la cual se negó la solicitud de amparo al encontrar que el juez en la decisión controvertida, explicó lo concerniente a la sana crítica y a la libre valoración probatoria, determinando que el dictamen pericial no cumplió con los requisitos de claridad, precisión y firmeza necesarios para aseverar que la realización de la obra pública del “cruce a desnivel de la calle 15 con autopista sur”, desvalorizó los predios de los demandantes.

  7. - En memorial suscrito por los accionantes el 15 de marzo de 2017, se impugnó la sentencia de tutela de primera instancia, solicitando su revocatoria y en su lugar el amparo de sus derechos fundamentales.

  8. - Solicitud que fue acogida en sentencia de 6 de abril de 2017, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, en la que se analizó si le correspondía al juzgador ordenar de oficio la práctica de un nuevo dictamen pericial en consideración a que el rendido en el proceso no es suficiente. Procediendo a entonces, a revocar la sentencia de 2 de marzo de 2017 proferida por la Sección Cuarta y a amparar los derechos...

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