Auto nº 11001-03-26-000-2016-00177-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679686689

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00177-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Regulación normativa / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En razón a la cuantía. Remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá

El título IV de la parte segunda del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se refiere a la distribución de las competencias y, en los artículos 152 y 155 ibídem ordenan que los Juzgados Administrativos conocerán en primera instancia de los procesos ejecutivos cuando la cuantía no exceda de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la excede le corresponderá a los Tribunales Administrativos .(…) el artículo 157 ibídem establece que la competencia por razón de la cuantía cuando se acumulen varias pretensiones, se determinará por el valor de la pretensión mayor. En el presente asunto la pretensión mayor es de quinientos ochenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos pesos ($587’765.600) por concepto de los intereses corrientes y moratorios , valor que equivale a 852,5 SMLMV al momento de la presentación de la demanda , motivo por el cual se impone concluir que el competente para admitir en primera instancia el presente asunto es el Juez Administrativo, conformen disponen las normas previamente mencionadas.(…) el artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que el juez en caso de hallar que carece de jurisdicción o de competencia deberá remitir el expediente al competente, por lo que se impone concluir que la demanda será remitida a la oficina judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que se proceda a efectuar su reparto y a quien le corresponda se pronuncie respecto de su admisión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 155 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 168

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00177-00(58351)

Actor: J.O.G.G.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTRO

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

ANTECEDENTES

En escrito presentado el 10 de noviembre de 2016, el señor W.E.I.M.[1], por intermedio de apoderado, interpuso...

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