Auto nº 25000-23-36-000-2015-00105-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017
Fecha | 13 Marzo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Auto |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega excepción previa de pleito pendiente. Auto que resuelve recurso de apelación / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE - Niega. Caso Cooperativa Nacional de Recaudo-C., Interbolsa S.A. y el Fondo Premium Capital Appreciation Fund B.V.
Como la demanda persigue la indemnización de los perjuicios ocasionados por la omisión de vigilancia sobre Interbolsa S.A. en su calidad de corresponsal del Fondo Premium Capital Appreciation Fund B.V. y destinataria de las captaciones de dinero hechas en Colombia y la ley le otorga a la Superintendencia Financiera la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades relacionadas con la inversión de recursos captados al público, la demandada tiene legitimación de hecho en la causa para oponerse a las pretensiones. Como en esta etapa del proceso no existen suficientes elementos de juicio para determinar si la Superintendencia Financiera de Colombia cumplió con las funciones de inspección, vigilancia y control sobre Interbolsa S.A. y el Fondo Premium Capital Appreciation Fund B.V. respecto de la captación de dineros realizada a la demandante, la legitimación material en la causa deberá analizarse al momento de proferir la decisión de fondo. Por lo anterior, se revocará la decisión de primera instancia en este punto.
EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE - Elementos para su configuración
La jurisprudencia tiene determinado que el objeto de la excepción previa de pleito pendiente es evitar, de una parte, la existencia de dos o más juicios con idénticas pretensiones y entre las mismas partes y, de otra parte, juicios contradictorios frente a las mismas pretensiones. Los elementos concurrentes y simultáneos que configuran la excepción de pleito pendiente son la existencia de otro proceso vigente con (i) pretensiones idénticas, (ii) partes iguales y (iii) con identidad de hechos y de causa.(…) En los dos procesos la parte demandada es la Superintedencia Financiera de Colombia, pero en la acción de grupo no aparece como demandante la Cooperativa Nacional de Recaudo-C., según da cuenta copia de la demanda y copia del auto admisorio de la acción de grupo . Como los dos procesos no tienen identidad de partes y la Cooperativa Nacional de Recaudo-C. no tiene un litigio vigente sin decidir sobre el mismo asunto con la Superintendencia Financiera de Colombia, no se reúnen los requisitos necesarios para que se configure la excepción previa de pleito pendiente entre las mismas partes.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Se resuelve en sentencia cuando no existe certeza de su existencia
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 180 numeral 6º del CPACA, si bien el juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva durante el trámite de la audiencia inicial, cuando no exista certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo probatorio (…). Como en esta etapa del proceso no existen suficientes elementos de juicio para determinar si la Superintendencia Financiera de Colombia cumplió con las funciones de inspección, vigilancia y control sobre Interbolsa S.A. y el Fondo Premium Capital Appreciation Fund B.V. respecto de la captación de dineros realizada a la demandante, la legitimación material en la causa deberá analizarse al momento de proferir la decisión de fondo. Por lo anterior, se revocará la decisión de primera instancia en este punto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: G.S.L.
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete...
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