Auto nº 68001-23-33-000-2013-00895-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017
Fecha | 13 Marzo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Rechaza nulidad. Rechaza recurso de apelación contra sentencia por falta de competencia del Consejo de estado COMPETENCIA POR CUANTÍA - Se determina por el valor de la pretensión mayor sin incluir los perjuicios inmateriales / COMPETENCIA FUNCIONAL - Por cuantía en primera instancia corresponde a jueces administrativos / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL - Se invalida sentencia proferida por el Tribunal
En este caso, como en la demanda se acumularon varias pretensiones la cuantía se determina por el valor de la pretensión mayor que asciende a 500 smlmv correspondiente a la reclamación de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, suma que no excede de 500 smlmv y, por ello, la competencia por el factor funcional para conocer de este asunto en primera instancia es de los jueces administrativos. Según el artículo 16 del CGP la jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. (...) Como la competencia para conocer del presente asunto en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos y no a los tribunales, el Consejo de Estado no es competente para conocer del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 10 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. Así las cosas, el Despacho dejará sin efectos el auto del 4 de mayo de 2015, rechazará el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, declarará la falta de competencia funcional y enviará el proceso al juez competente, con la salvedad de que lo actuado conservará la validez, salvo la sentencia proferida que se invalidará.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00895-01(52250)
Actor: A.T.R.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
NULIDAD PROCESAL-Solamente procede por las causales señaladas en la ley. APELACIÓN DE SENTENCIAS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce de la apelación de sentencias en procesos de reparación directa cuando la cuantía excede de 500 smlmv. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA-Se determina por el valor de la pretensión mayor, sin incluir los perjuicios inmateriales. COMPETENCIA FUNCIONAL-La jurisdicción y la competencia por el factor funcional es improrrogable. FALTA DE COMPETENCIA-Lo actuado conservará validez y el proceso se remite al juez competente.El Despacho resuelve la solicitud de nulidad formulada por la parte demandada.
El 14 de junio de...
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