Auto nº 68001-23-33-000-2015-00347-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017
Fecha | 13 Marzo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Segunda instancia de auto que decide excepciones previas / INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES - Cuando se impugne un acto administrativo deben indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación
[C]uando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. (…) este presupuesto formal delimita (i) al demandado el ámbito de la defensa, (ii) el problema jurídico y (iii) el campo de decisión del juzgador. También (…) el demandante tiene la carga procesal de indicar de forma puntual las normas que considera infringidas y el concepto de violación de las mismas, ya que el control en estos casos no es de carácter general, sino que está delimitado por los aspectos que señale el demandante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00347-01(57052)
Actor: ALLIANZ SEGUROS S.A.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES-Cuando se impugne un acto administrativo deben indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 7 de abril de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en audiencia inicial, que declaró no probada la excepción previa de inepta demanda.ANTECEDENTES
El 7 de abril de 2015, Allianz Seguros S.A., a través de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra el Instituto Nacional de Vías-Invías, para que se declarara la nulidad de las Resoluciones nº. 6905 del 3 de diciembre de 2012, nº. 7134 del 17 de diciembre de 2012 y nº. 3416 del 29 de julio de 2013.
En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el consorcio Landázuri y la demandada suscribieron el contrato nº. 1380, para el mejoramiento y mantenimiento de la carretera Barbosa-Landázuri y que la compañía demandante expidió la garantía única de cumplimiento del mismo. Agregó que el 24 de septiembre de 2010 se suscribió el acta...
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