Auto nº 05001-23-31-000-2011-00585-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687181

Auto nº 05001-23-31-000-2011-00585-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Rechaza la nulidad formulada por la parte demandante / REPARACIÓN DIRECTA - Rechaza los recursos de apelación formulados por las partes contra la sentencia, por falta de competencia / COMPETENCIA POR CUANTÍA - Se determina por el valor de la pretensión mayor / COMPETENCIA FUNCIONAL - En primera instancia corresponde a los jueces administrativos / FALTA DE JURISDICCIÓN O FALTA DE COMPETENCIA - Por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Se invalida sentencia proferida por el Tribunal por falta de competencia funcional

En este caso, como el auto admisorio de la demanda se notificó el 28 de junio de 2011 (...), esto es, después de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 y como en la demanda se acumularon varias pretensiones la cuantía se determina por el valor de la pretensión mayor que asciende a $101.254.981, suma que no excede de 500 smlmv, esto es, $267.800.000 y, por ello, la competencia por el factor funcional para conocer de este asunto en primera instancia es de los jueces administrativos. (...) Según el artículo 16 del CGP la jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Este precepto señala, además, que en los eventos de falta de jurisdicción o de falta de competencia por esos dos factores, el juez deberá declararla de oficio o a petición de parte y lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que se invalidará y el proceso se enviará de inmediato al juez competente, en concordancia con lo previsto en el artículo 138 del CGP. (...) Como la competencia para conocer del presente asunto en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos y no a los tribunales, el Consejo de Estado no es competente para conocer del recurso de apelación formulado por las partes contra la sentencia del 29 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Así las cosas, el Despacho dejará sin efectos los autos del 7 de noviembre y 5 de diciembre de 2013, rechazará el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, declarará la falta de competencia funcional y enviará el proceso al juez competente, con la salvedad de que lo actuado conservará la validez, salvo la sentencia proferida que se invalidará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00585-01(48909)

Actor: J.G.D.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)NULIDAD PROCESAL-Solamente procede por las causales señaladas en la ley. APELACIÓN DE SENTENCIAS EN CCA-El Consejo de Estado conoce de la apelación de sentencias en procesos de reparación directa cuando la cuantía excede de 500 smlmv. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA-Se determina por el valor de la pretensión mayor, sin incluir los perjuicios inmateriales. COMPETENCIA FUNCIONAL-La jurisdicción y la competencia por el factor funcional es improrrogable. FALTA DE COMPETENCIA-Lo...

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