Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687277

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Marzo de 2017

Fecha09 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad / SUBSIDIARIEDAD - Omisión en el agotamiento de otros medios de defensa judicial / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio de control idóneo para controvertir los actos administrativos de carácter particular y concreto / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

[O]bserva la Sala que la decisión que controvierte el actor fue proferida dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual cuenta con lista de elegibles publicada mediante el Acuerdo núm. 026 de 3 de julio de 2016 del CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. Es decir que la solicitud de amparo se torna improcedente, al existir un acto administrativo que crea situaciones jurídicas para quienes resultaron elegidos, por lo que la decisión del Juez de tutela podría atentar contra los derechos de los demás participantes y de ahí que la vía judicial ordinaria sea el mecanismo procedente por excelencia para desatar este tipo de controversias (…). De manera que es la Jurisdicción Contenciosa el escenario en el cual el actor debió ventilar su inconformidad contra las decisiones definitivas emitidas en el Concurso de Méritos para el nombramiento de Notarios, tanto la que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la calificación de la prueba de conocimientos (Resolución núm. 000604 de 2016) como la que aprobó la lista definitiva de elegibles (Acuerdo 026 de 2016).Por último, no advierte la Sala que en el caso sub lite se den los presupuestos para conceder la tutela como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable, en consideración a que este no resultó probado, según las directrices que esta S. ha indicado para su configuración, es decir, que exista una situación inminente que exija medidas urgentes e impostergables para la protección inmediata de los derechos que se estiman conculcados.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138

NOTA DE RELATORÍA: Frente a actos administrativos en materia de concurso de méritos, ver: Corte Constitucional, sentencia T-090 de 2013. M.P.L.E.V.S.. En cuanto a la lista de elegibles publicada mediante el Acuerdo núm. 026 de 3 de julio de 2016 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, consultar Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 13 de octubre de 2016, exp. 2016-01524-01. C.P.G.V.H., Sección Quinta, sentencia de 9 de febrero de 2012, exp.15001-23-15-000-2011-00407-01(AC), C.P.A.Y.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03028-01(AC)

Actor: J.E.C.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 11 de julio de 2016, mediante la cual la Sección Segunda -Subsección D- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

I.1.- La acción.

El ciudadano J.E.C.P., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, en el marco del concurso de notarios previsto en el Acuerdo núm. 001 de 2015.

I.2.- Hechos.

En síntesis, los hechos narrados en la demanda consisten en que:

  1. El actor se inscribió en el Concurso Público de Méritos para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, previsto en el Acuerdo núm. 001 de 2015.

  2. El día 8 de noviembre de 2015 presentó la prueba de conocimientos que consistió en un cuestionario de 100 preguntas (Cuadernillo D1), previstas como uno de los requisitos para acceder a las Notarías de primera, segunda y tercera categoría abiertas a concurso.

  3. El CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL publicó en la plataforma del concurso de notarios el cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas del actor y las claves de respuestas correctas de la prueba escrita de conocimientos. El actor obtuvo un puntaje de 15.187 para la categoría 1, 19.183 para la categoría 2 y 170.66 para la categoría 3.

  4. Luego de confrontar sus respuestas con las del cuadernillo, el actor «advirtió irregularidades, pues existen preguntas con más de una respuesta de las propuestas en selección múltiple con múltiple respuesta… cuando la prueba de conocimiento indica que solo debe ser una respuesta más acertada». En igual sentido, encontró que las preguntas de análisis de relaciones no admiten ninguna de las opciones dadas y otras tienen como respuesta válida una diferente a la considerada.

I.3. Fundamentos de la tutela.

Señala que las irregularidades advertidas en el cuadernillo de respuestas afectaron la calificación que obtuvo, por la mala redacción, la falta de claridad y porque no se contó con personal idóneo para la elaboración del cuestionario.

Consideró que ello violó su derecho fundamental al debido proceso y desconoció el principio de objetividad que rige en materia de concursos de mérito, pues no se tuvo en cuenta que sus respuestas fueron acertadas, debido a que las preguntas formuladas admitían más de una interpretación.

I.4. Pretensiones.

“PRIMERO: Proteger los derechos fundamentales al debido proceso, así como a cualquier otro derecho fundamental o conexo demostrado como vulnerado y amenazado por la parte accionada.

SEGUNDO

El Consejo Superior de la Carrera Notarial debe revocar y dejar sin efectos todo el trámite realizado dentro del proceso de convocatoria y selección del “concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial”, por haberse presentado en el devenir del concurso una serie de irregularidades que vician la legalidad de la prueba de conocimientos.

TERCERO

Que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial, que en el término de 48 horas contadas desde la notificación de su providencia, se sirva rendir un informe pormenorizado y justificado sobre los hechos en que baso mi demanda tutelar, advirtiéndoles que se hará presumir ciertas las circunstancias invocadas y serán resueltas de plano a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO

Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial, poner en conocimiento a los demás aspirantes e interesados la existencia de la presente tutela, a través de la publicación en www.concursonotarios.co, que deberá realizar dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la providencia, para que intervengan dentro del presente trámite si lo consideran pertinente.

QUINTO

Que ordene inmediatamente al Consejo Superior de la Carrera Notarial, que responda de fondo, de manera clara, precisa y congruente a cada uno de los hechos y a cada una de las peticiones del líbelo de la demanda.

SEXTO

En consecuencia, dada la falta de atención a responder de fondo, clara, precisa y congruente a cada uno de los hechos y peticiones aquí presentadas, se proceda a...

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