Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03828-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687573

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03828-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Marzo de 2017

Fecha02 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara los derechos al debido proceso y a la igualdad / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Se configura por desconocimiento del precedente judicial vertical emanado de la Sección Segunda de esta Corporación / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se rectificó la posición con relación a la aplicación retroactiva de la Ley 100 de 1993 en materia de reconocimiento de pensión

[C]onsidera esta Sala que el Tribunal sí incurrió en desconocimiento de la sentencia del 25 de abril de 2013 de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la que se rectificó la posición de aplicar retrospectivamente la Ley para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes.(…) Según la percepción del Tribunal, en el fallo del 25 de abril de 2013 la Sala Plena de la Sección Segunda no rectificó su posición con relación a la aplicación retrospectiva de la ley en materia de pensión de sobrevivientes, sino respecto de la aplicación retroactiva de la misma. Y que no es en virtud de la retroactividad que la señora [C. A.] solicita se aplique la Ley 100 de 1993, sino de la retrospectividad. Esa apreciación del Tribunal es a todas luces un desconocimiento directo del precedente del Consejo de Estado, porque lo que dijo la Sala Plena de la Sección Segunda en su fallo es que por la vía de reconocer pensión de sobrevivientes aplicando retrospectivamente la Ley 100 de 1993, en últimas lo que se estaba haciendo era darle efectos retroactivos a esa norma, (…). [C]ontrario a la percepción del Tribunal, la Sala Plena de la Sección Segunda en el fallo del 25 de abril de 2013 sí procedió a rectificar su criterio en cuanto a la aplicación retrospectiva de le ley en materia de pensión de sobrevivientes. Es más, en ese fallo la Sala Plena de la Sección Segunda decidió una situación igual a la de la [M. E.C.A.]. (…). Adicionalmente, concluye esta S. que el Tribunal hizo una aplicación errada de la sentencia T-564 de 2015, (…) [pues] los supuestos de hecho y de derecho del asunto que decidió el Tribunal en la providencia cuestionada, no encuadran con los de asunto que revisó y decidió la Corte Constitucional en la sentencia T-564 de 2015. (…). Por lo expuesto, en sentir de la sala el Tribunal accionado vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la institución accionante, al incurrir en desconocimiento del precedente dispuesto en el fallo del 25 de abril de 2013 de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y por la errada aplicación al caso concreto de la sentencia T-564 de 2015.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 46 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 47 / ARTÍCULO 48 / DECRETO 1213 DE 1990 - ARTÍCULO 122 / LEY 153 DE 1887 / DECRETO 1213 DE 1990 - ARTÍCULO 122 - NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación retrospectiva la Ley 100 de 1993 para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 25 de abril de 2013, exp: 2007-01611-01, C.P.L.R.V.. Sobre la aplicación retrospectiva la Ley 100 de 1993 para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes, ver: Corte Constitucional, sentencia T-564 de 3 de septiembre de 2015, M.P.A.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03828-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN ADecide la Sala la acción de tutela instaurada por la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.ANTECEDENTES

El 15 de diciembre de 2016[1], por intermedio de apoderado, la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “PRIMERA: Que se declare que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” M.P.C.A.R.S., en su sentencia del 05 de mayo de 2016, notificada el día 22 de julio del mismo año 2016, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No 11001333501420140021201, demandante: M.E.C.A., demandada: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional; vulneró el derecho al debido proceso de la POLICÍA NACIONAL.

    SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se tutelen los derechos fundamentales vulnerados a la Policía Nacional. TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se revoque y deje sin efectos la sentencia ya referida y se ordene a la autoridad judicial tutelada que dentro del término razonable que se considere por su Señoría, proceda a dictar la sentencia de reemplazo, en la cual se acaten los argumentos jurídicos expuestos en la presente acción, observando el precedente vertical fijado por el Honorable Consejo de Estado y por la Honorable Corte Constitucional, procediendo a negar la totalidad de las pretensiones formuladas por la señora M.E.C.A.”.

  2. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    2.1. Se informa que el señor P.A.G.H. (q.e.p.d), quien laboró como Agente de la Policía Nacional, falleció el 8 de agosto de 1991. A la fecha de su muerte había trabajado cuatro (4) años, un (1) mes y 27 días.

    2.2. El 11 de enero de 2013 su cónyuge supérstite M.E.C.A. reclamó a la Policía Nacional el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes conforme a la Ley 100 de 1993. Petición que fue contestada negativamente por la institución.

    2.3. A través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora M.E.C.A. demandó a la Policía Nacional, pretendiendo la nulidad del acto emitido por esa entidad y que se le reconociera pensión de sobrevivientes.

    2.4. En primera instancia, mediante sentencia del 18 de agosto de 2015, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá negó las pretensiones.

    2.5. Dicha providencia fue recurrida por la señora M.E.C.A., ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, que por sentencia del 5 de mayo de 2016 la revocó, y apartándose de la línea jurisprudencial del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, declaró la nulidad del acto administrativo atacado y ordenó reconocer pensión de sobrevivientes a la demandante conforme a la Ley 100 de 1993.

  3. Fundamentos de la acción

    Señala la entidad que el Tribunal accionado vulneró sus derechos fundamentales, porque al proferir la sentencia cuestionada incurrió en defecto por desconocimiento del precedente judicial vertical contenido en sentencia de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 25 de abril de 2013, en la que rectificó su posición señalando que para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes no hay...

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