Sentencia nº 73001-23-33-000-2016-00702-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679687809

Sentencia nº 73001-23-33-000-2016-00702-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2017

Fecha16 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara el derecho a la salud y a la vida / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - No se configura en razón a que al proferirse la sentencia de primera instancia la vulneración de los derechos deprecados se encontraba vigente / RECOBRO ANTE EL FOSYGA - No le corresponde al juez de tutela emitir la orden ya será la autoridad competente la que determine su viabilidad

[C]oncluye la Sala que no es de recibo el argumento esgrimido por el impugnante, pues en el presente asunto no se configuró el fenómeno jurídico del hecho superado comoquiera que la orden de tutela fue proferida el 17 de noviembre de 2016 y la entidad accionada autorizó la entrega del medicamento solo hasta el 21 de noviembre de 2016, es decir, en cumplimiento de la orden judicial. De manera que, al momento de proferirse la sentencia de primera instancia, de la presente acción constitucional, se encontraba vigente la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la [accionante] (…) Así las cosas, considera la Sala que la entidad demandada al retrasar el suministro del medicamento solicitado por la accionante, cuya entrega debió efectuarse de manera inmediata, vulneró sus derechos fundamental tal como lo decidió el a quo, por lo que en este punto habrá de confirmarse la sentencia impugnada. Ahora, la procedibilidad del recobro por parte de la Dirección de Sanidad ante el FOSYGA ha sido analizada en reiteradas ocasiones tanto por la Corte Constitucional como por esta Corporación. Así, en Sentencia T-540 de 2002 la Corte señaló que no existe norma especial que faculte a la accionada a repetir contra el FOSYGA por los costos en los que incurra por el cumplimiento de la orden que se le imparta en el fallo de tutela, pues el FOSYGA pertenece al sistema general de salud y el régimen de salud de las Fuerzas Militares y de Policía pertenece a un sistema especial, por ende cuenta con la posibilidad de acudir al fondo de cuenta de la Policía Nacional, de conformidad con la Ley 352 de 1997 y el Decreto 1795 de 2000.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 4 / LEY 100 DE 1993 - ARTICULO 279 / LEY 578 DE 2000 / DECRETO 806 DE 1998 / DECRETO 1795 DE 2000 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1382 DE 2000

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, ver: Corte Constitucional, sentencia T-358 de 10 de junio de 2014, M.P.J.I.P.C. y sentencia T-094 de 20 de febrero de 2014, M.P.N.P.P.. Sobre el derecho a la salud, ver: Corte Constitucional, sentencia T-114 de 6 de marzo de1997, M.P.A.B.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-33-000-2016-00702-01(AC)

Actor: M.M.B.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD

ANTECEDENTES

Decide la Sala, la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, contra la sentencia de 17 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que accedió al amparo constitucional reclamado por la accionante.

1. HECHOS
  1. La accionante señala que fue diagnosticada con la patología denominada «enfermedad tóxica del hígado, relacionado con hepatitis crónica con BX hepatítica».

  2. Por lo anterior, el médico especialista le ordenó iniciar un tratamiento con el medicamento «METADOXIL TABLETAS X 500 MILIGRAMOS», por 90 días, 1 tableta cada 8 horas, el cual le debe ser suministrado ininterrumpidamente.

  3. Sin embargo, la entidad accionada no autorizó la entrega de los medicamentos por cuanto los mismos no se encuentran incluidos dentro del POS.2. PRETENSIONES

    La señora M.M.B.M. solicitó, en síntesis, lo siguiente:

    S. tutelar mi DERECHO A LA SALUD (EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA); DERECHO A LA IGUALDAD, A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA INTEGRIDAD FÍSICA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, Y DEMÁS QUE CONSIDERE PERTINENTES EL SEÑOR JUEZ DE TUTELA, [que] hayan sido vulnerados por la Entidad aquí accionada, ÁREA DE SANIDAD POLICÍA TOLIMA

    (fol. 2)

    1. - Con base en lo anteriormente expuesto, S. ordenar a la Entidad aquí Tutelada – ÁREA DE SANIDAD POLICÍA TOLIMA, que de manera URGENTE E INMEDIATA, se me garantice el suministro permanente e ininterrumpido del Medicamento denominado “METADOXIL TABLETAS X 500 MILIGRAMOS” (Tratamiento para 90 días / 1 Tableta cada 8 horas por 3 meses), en virtud al tratamiento ordenado por parte del Médico Especialista – Dr. G.E.A.N. (Gastroenterólogo de la CLÍNICA LA NUESTRA); el cual me debe ser suministrado de manera permanente, constante e ininterrumpida. » (fol.3).

  4. INFORMES

    Mediante auto de 28 de octubre de 2016 (fol. 20), el Tribunal Administrativo del Tolima accedió a la medida provisional solicitada y en consecuencia ordenó a la Policía Nacional – Dirección de Sanidad, que de manera urgente efectúe los trámites necesarios a fin de que la accionante reciba los medicamentos requeridos, sin condicionamiento alguno para la prestación del servicio.

    Igualmente, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. P. al requerimiento realizado por el a quo, la entidad accionada no rindió informe respecto de los hechos sobre los que versa la presente acción de tutela.

  5. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2016, amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la accionante y en consecuencia dispuso:

    SEGUNDO.- ORDENAR a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar a la señora M.M.B.M. si aún no lo ha hecho, la entrega del medicamento “METADOXIN (SIC) TAB 500 MG” en la cantidad, con las especificaciones y por el tiempo que el médico tratante establezca.

    (fol. 27).

    Lo anterior porque consideró que si bien es cierto que el servicio de salud se encuentra supeditado a lineamientos de orden legal para la atención médica de sus usuarios, también lo es que las entidades prestadoras de dicho servicio no pueden ampararse en condicionamientos legales para retrasar o brindar una atención negligente a los pacientes.

    Asimismo, aplicó la presunción de veracidad y en consecuencia asumió como ciertos los hechos expuestos por la accionante, lo anterior en razón a que la entidad accionada no contestó el requerimiento que le realizó para que rindiera informe en el presente trámite tutelar.

  6. IMPUGNACIÓN

    La entidad accionada impugnó el fallo de primera instancia, y afirmó que en la presente acción de tutela se configuró el fenómeno jurídico del hecho superado, comoquiera que autorizó y programó la entrega del medicamento solicitado por la accionante, lo cual adicionalmente se le...

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