Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00167-01 de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679690877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00167-01 de 18 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteT 1500122130002017-00167-01
Número de sentenciaSTC6856-2017
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6856-2017

Radicación n 15001-22-13-000-2017-00167-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo del de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de abril de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela promovida por L.D.C.P. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, «la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia… [de] 30 de enero de 2017» y se ordene la práctica de una nueva diligencia desde la etapa conciliatoria (folios 3 a 8, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Sandra Patricia Parra Rojas, en representación de sus hijos Laura Daniela Correa Parra1 y JJCP2, promovió proceso de fijación de cuota de alimentos a favor de éstos y en contra de su padre Dayver Ernesto Correa Flórez, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Tunja; quien el 3 de octubre de 2016 admitió la demanda y con auto de 9 de noviembre siguiente programó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación, fijación del litigio y fallo.


2.2. Posteriormente, el 30 de enero de 2017 se adelantó la diligencia prenotada, sin la asistencia de la tutelante, en la que una vez fracasada la conciliación, se fijó a favor de los hijos y en contra del demandado una cuota alimentaria por valor mensual de $500.000.oo., más el 50% del monto de los gastos de salud, del colegio del menor JJCP y de la universidad de la tutelante, y 3 mudas de ropa al año para cada uno.


2.3. Sostuvo la quejosa que con la decisión referida a espacio se vulneró su derecho de postulación, pues para el día de la audiencia ya era mayor de edad, situación que advirtió el fallador pero resolvió continuar la diligencia, bajo el entendido errado, aduce la quejosa, que el mandatario judicial al cual la madre de la gestora había conferido poder en nombre de ésta, aún conservaba la representación en el proceso al haber sido promovido cuando la última aún era menor de edad.


2.4. Resaltó que por lo dicho no se le permitió participar en el proceso, ni «manifestar si era [su] interés o no… demandar…[,] [se le] negó la oportunidad de conciliar con [su] papá, de manifestar [sus] necesidades y[,] por ende…[,] cuantificar [su] petición».

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